III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141147
5. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que les son propias.
Artículo 79.
Cuota sindical.
La empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la
cuota sindical correspondiente, a requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las
centrales o sindicatos. El trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación
remitirá a la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente o libreta de la entidad bancaria a la que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas
detracciones, salvo indicación en sentido contrario, durante períodos de un año.
La empresa entregará copia de la transferencia al Delegado/a Sindical en la
Empresa, si lo hubiera.
Artículo 80.
Excedencias.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia
forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su
puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Disposición final primera.
Comisión Mixta.
Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción competente, se
constituye una Comisión Paritaria del convenio, que estará formada por cinco miembros
del Comité Intercentros y cinco miembros de la Representación Empresarial, y sus
correspondientes suplentes.
Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y tendrá las
competencias que legalmente le sean atribuidas.
La Comisión Mixta deberá resolver los asuntos que sean sometidos a su
conocimiento en el plazo máximo de quince días. Las discrepancias que puedan surgir
en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidas a los procedimientos de mediación y
arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales (ASAC) vigente en cada momento o, en su caso, y en función de las reglas
competenciales que correspondan, a los procedimientos de mediación y arbitraje
existentes en cada una de las Comunidades Autónomas en los que la Empresa tiene
centros de trabajo.
Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, al Acuerdo sobre
Solución Extrajudicial de conflictos laborales (ASAC), o al acuerdo de la misma
naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro. Asimismo, y para los supuestos en que
pudieran resultar competentes, se adhieren también a los acuerdos de solución
extrajudicial de conflictos que resulten aplicables en cada una de las Comunidades
autónomas en que la Empresa tenga centros de trabajo. Dicha remisión será efectiva
para todos los supuestos previstos en la legislación vigente y, específicamente, para los
supuestos contemplados en los artículos 82.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final tercera.
Usos y costumbres.
En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo establecido en las
disposiciones legales vigentes, así como en los usos y costumbres establecidos en la
Empresa.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141147
5. Los Delegados/as ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales
que les son propias.
Artículo 79.
Cuota sindical.
La empresa descontará de la nómina mensual de los trabajadores/as el importe de la
cuota sindical correspondiente, a requerimiento de los trabajadores/as afiliados a las
centrales o sindicatos. El trabajador/a interesado/a en la realización de tal operación
remitirá a la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de
descuento, la central o sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el
número de la cuenta corriente o libreta de la entidad bancaria a la que debe ser
transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas
detracciones, salvo indicación en sentido contrario, durante períodos de un año.
La empresa entregará copia de la transferencia al Delegado/a Sindical en la
Empresa, si lo hubiera.
Artículo 80.
Excedencias.
Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal, en las
Organizaciones Sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia
forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su
puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
Disposición final primera.
Comisión Mixta.
Con independencia de las atribuciones reconocidas a la jurisdicción competente, se
constituye una Comisión Paritaria del convenio, que estará formada por cinco miembros
del Comité Intercentros y cinco miembros de la Representación Empresarial, y sus
correspondientes suplentes.
Dicha comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, y tendrá las
competencias que legalmente le sean atribuidas.
La Comisión Mixta deberá resolver los asuntos que sean sometidos a su
conocimiento en el plazo máximo de quince días. Las discrepancias que puedan surgir
en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidas a los procedimientos de mediación y
arbitraje regulados en el Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos
Laborales (ASAC) vigente en cada momento o, en su caso, y en función de las reglas
competenciales que correspondan, a los procedimientos de mediación y arbitraje
existentes en cada una de las Comunidades Autónomas en los que la Empresa tiene
centros de trabajo.
Procedimiento voluntario de solución de conflictos.
Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, al Acuerdo sobre
Solución Extrajudicial de conflictos laborales (ASAC), o al acuerdo de la misma
naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro. Asimismo, y para los supuestos en que
pudieran resultar competentes, se adhieren también a los acuerdos de solución
extrajudicial de conflictos que resulten aplicables en cada una de las Comunidades
autónomas en que la Empresa tenga centros de trabajo. Dicha remisión será efectiva
para todos los supuestos previstos en la legislación vigente y, específicamente, para los
supuestos contemplados en los artículos 82.3 y 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición final tercera.
Usos y costumbres.
En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo establecido en las
disposiciones legales vigentes, así como en los usos y costumbres establecidos en la
Empresa.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.