III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141146
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
d) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa, dispondrán de tablones de anuncios
situados en las instalaciones, en los que podrán insertar comunicaciones y anuncios de
carácter sindical o laboral, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas, previamente, a la
Empresa, quien no se opondrá a su publicación en tanto guarden el respeto a las
personas o a la Empresa.
Igualmente, estas secciones sindicales tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que el Delegado/a Sindical ejerza las funciones y tareas que, como tal, le
corresponden.
e) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los
afiliados/as al mismo en el centro de trabajo y servir de instrumento de comunicación
entre su sindicato y la RE.
f) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados/as Sindicales a
guardar el sigilo profesional exigido a los miembros del Comité de Empresa, en el
artículo 67.
g) Ser oídas por la Empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo en el ámbito del centro de trabajo respectivo, que afecten a los trabajadores/as
en general y a los afiliados/as a su sindicato en particular, y especialmente en los
despidos y sanciones de éstos.
h) El ejercicio de las actividades sindicales no podrán interferir el trabajo de los
restantes trabajadores/as, ni la marcha general de la producción. Los trabajadores/as
que deseen dirigirse a sus Delegados/as Sindicales lo harán durante el tiempo del
bocadillo.
Artículo 77.
Delegados/as Sindicales de Centro de Trabajo.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo de los sindicatos que hayan obtenido
el 10 % de los votos en la elección al Comité de Empresa correspondiente, tendrán tres
Delegados/as Sindicales.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo de aquellos Sindicatos con presencia
en el Comité de Empresa que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al
Comité de Empresa correspondiente estarán representadas por un Delegado/a Sindical
de Centro de Trabajo.
Los delegados/as Sindicales de Centro de Trabajo, serán trabajadores/as en activo
elegidos de acuerdo a los Estatutos de su central o sindicato respectivo.
1. Tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros del Comité de Empresa.
2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la
Empresa en materia de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto.
3. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello durante el tiempo del bocadillo u horas de
comida.
4. Cada Delegado Sindical de Centro de Trabajo, dispondrá del mismo crédito de
horas mensuales que el que corresponda a los miembros del Comité de Empresa o
Delegados de Personal, independientemente de las que le pudiera corresponder por
cualquier otro motivo, retribuidas a salario real, transferibles entre los miembros
pertenecientes a un mismo sindicato, para el ejercicio de sus funciones de
representación.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Garantías y funciones de los DS de Centro de Trabajo.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141146
b) Celebrar reuniones, previa notificación a la Empresa, recaudar cuotas y distribuir
información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de
la Empresa.
c) Recibir la información que le remita su sindicato.
d) Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que
tengan representación en el Comité de Empresa, dispondrán de tablones de anuncios
situados en las instalaciones, en los que podrán insertar comunicaciones y anuncios de
carácter sindical o laboral, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas, previamente, a la
Empresa, quien no se opondrá a su publicación en tanto guarden el respeto a las
personas o a la Empresa.
Igualmente, estas secciones sindicales tendrán derecho a la utilización de un local
adecuado en el que el Delegado/a Sindical ejerza las funciones y tareas que, como tal, le
corresponden.
e) Representar y defender los intereses del sindicato a quien representan y de los
afiliados/as al mismo en el centro de trabajo y servir de instrumento de comunicación
entre su sindicato y la RE.
f) Tener acceso a la misma información y documentación que la Empresa ponga a
disposición del Comité de Empresa, estando obligados los Delegados/as Sindicales a
guardar el sigilo profesional exigido a los miembros del Comité de Empresa, en el
artículo 67.
g) Ser oídas por la Empresa, previamente a la adopción de medidas de carácter
colectivo en el ámbito del centro de trabajo respectivo, que afecten a los trabajadores/as
en general y a los afiliados/as a su sindicato en particular, y especialmente en los
despidos y sanciones de éstos.
h) El ejercicio de las actividades sindicales no podrán interferir el trabajo de los
restantes trabajadores/as, ni la marcha general de la producción. Los trabajadores/as
que deseen dirigirse a sus Delegados/as Sindicales lo harán durante el tiempo del
bocadillo.
Artículo 77.
Delegados/as Sindicales de Centro de Trabajo.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo de los sindicatos que hayan obtenido
el 10 % de los votos en la elección al Comité de Empresa correspondiente, tendrán tres
Delegados/as Sindicales.
Las Secciones Sindicales de Centro de Trabajo de aquellos Sindicatos con presencia
en el Comité de Empresa que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la elección al
Comité de Empresa correspondiente estarán representadas por un Delegado/a Sindical
de Centro de Trabajo.
Los delegados/as Sindicales de Centro de Trabajo, serán trabajadores/as en activo
elegidos de acuerdo a los Estatutos de su central o sindicato respectivo.
1. Tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros del Comité de Empresa.
2. Asistir a las reuniones del Comité de Empresa y de los órganos internos de la
Empresa en materia de Seguridad e Higiene con voz pero sin voto.
3. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados/as, repartir propaganda sindical y
mantener reuniones con los mismos, todo ello durante el tiempo del bocadillo u horas de
comida.
4. Cada Delegado Sindical de Centro de Trabajo, dispondrá del mismo crédito de
horas mensuales que el que corresponda a los miembros del Comité de Empresa o
Delegados de Personal, independientemente de las que le pudiera corresponder por
cualquier otro motivo, retribuidas a salario real, transferibles entre los miembros
pertenecientes a un mismo sindicato, para el ejercicio de sus funciones de
representación.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 78. Garantías y funciones de los DS de Centro de Trabajo.