III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141145
circunstancias lo exijan para tratar asuntos urgentes, a petición de cualquiera de las
partes y a condición de cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentación del Orden del día o indicación del asunto a tratar en la reunión.
2. Preaviso mínimo de veinticuatro horas, entre la petición de la reunión y su
celebración.
3. Cuando la reunión la solicite el Comité de Empresa, la petición deberá ser
avalada con las firmas de la mayoría de sus miembros.
– La reunión deberá celebrarse dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la
convocatoria.
– Las actas de las reuniones serán extendidas por el Secretario y, una vez
aprobadas, serán firmadas por ambas partes.
Artículo 71.
Sala de reuniones y despacho.
La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa:
– Una sala para sus reuniones. Esta se utilizará mediante un preaviso de
veinticuatro horas.
– Un despacho para uso exclusivo del comité con el fin de facilitar su funcionamiento
interno, equipado con sus correspondientes muebles.
– Material consumible de oficina, de uso corriente.
Artículo 72.
Tablones de anuncios.
Se colocarán tablones de anuncios, en número suficiente, de acuerdo con la
legislación vigente, para uso del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Artículo 73
Asamblea de trabajadores/as.
La empresa facilitará un local adecuado dentro de las instalaciones de la fábrica o en
su defecto abonará 120 euros/mes al Comité de Empresa para gastos de asambleas,
debiendo facilitar éste un preaviso de celebración y el correspondiente orden del día.
C.
Secciones Sindicales de centro de trabajo
Artículo 74. Afiliación.
Todos los trabajadores/as tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y
defensa de sus intereses económicos y sociales.
Artículo 75. Constitución de las S. Sindicales de centro de trabajo.
Los trabajadores/as afiliados a un sindicato, legalmente constituido, podrán
constituirse en Sección Sindical de Centro de Trabajo de conformidad con lo establecido
en los Estatutos del Sindicato.
Garantías de las S. Sindicales de centro de trabajo.
Las Secciones Sindicales de centro de trabajo tendrán las siguientes garantías:
a) Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su
afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado/a,
por faltas graves o muy graves, salvo oposición expresa del interesado/a, la Empresa,
junto al escrito razonado al interesado/a, entregará copia para el Delegado/a de la
sección sindical a la que pertenezca.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141145
circunstancias lo exijan para tratar asuntos urgentes, a petición de cualquiera de las
partes y a condición de cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentación del Orden del día o indicación del asunto a tratar en la reunión.
2. Preaviso mínimo de veinticuatro horas, entre la petición de la reunión y su
celebración.
3. Cuando la reunión la solicite el Comité de Empresa, la petición deberá ser
avalada con las firmas de la mayoría de sus miembros.
– La reunión deberá celebrarse dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la
convocatoria.
– Las actas de las reuniones serán extendidas por el Secretario y, una vez
aprobadas, serán firmadas por ambas partes.
Artículo 71.
Sala de reuniones y despacho.
La empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa:
– Una sala para sus reuniones. Esta se utilizará mediante un preaviso de
veinticuatro horas.
– Un despacho para uso exclusivo del comité con el fin de facilitar su funcionamiento
interno, equipado con sus correspondientes muebles.
– Material consumible de oficina, de uso corriente.
Artículo 72.
Tablones de anuncios.
Se colocarán tablones de anuncios, en número suficiente, de acuerdo con la
legislación vigente, para uso del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
Artículo 73
Asamblea de trabajadores/as.
La empresa facilitará un local adecuado dentro de las instalaciones de la fábrica o en
su defecto abonará 120 euros/mes al Comité de Empresa para gastos de asambleas,
debiendo facilitar éste un preaviso de celebración y el correspondiente orden del día.
C.
Secciones Sindicales de centro de trabajo
Artículo 74. Afiliación.
Todos los trabajadores/as tienen derecho a sindicarse libremente para la promoción y
defensa de sus intereses económicos y sociales.
Artículo 75. Constitución de las S. Sindicales de centro de trabajo.
Los trabajadores/as afiliados a un sindicato, legalmente constituido, podrán
constituirse en Sección Sindical de Centro de Trabajo de conformidad con lo establecido
en los Estatutos del Sindicato.
Garantías de las S. Sindicales de centro de trabajo.
Las Secciones Sindicales de centro de trabajo tendrán las siguientes garantías:
a) Ningún trabajador/a podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su
afiliación sindical. En el supuesto de medidas disciplinarias contra cualquier afiliado/a,
por faltas graves o muy graves, salvo oposición expresa del interesado/a, la Empresa,
junto al escrito razonado al interesado/a, entregará copia para el Delegado/a de la
sección sindical a la que pertenezca.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 76.