III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141144
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que
motivaron su entrega.
Artículo 68.
Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los
trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el C. de Empresa y el
Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido
como tal en la Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador/a en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado
en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Expresar colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, con libertad sus
opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 69.
Horas.
Disponer de un crédito de treinta horas mensuales en el centro de Tres Cantos y de
quince horas mensuales en el centro de Illescas, retribuidas a salario real, cada uno de
los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso,
independientemente de las que les pudiera corresponder por cualquier otro motivo, para
el ejercicio de sus funciones de representación, transferibles entre los miembros
pertenecientes a un mismo Sindicato o agrupación electoral.
La finalidad de la disposición será:
No estarán comprendidas dentro del crédito de horas mensuales, las pasadas en
reuniones ordinarias mensuales con la RE y en las extraordinarias convocadas por la
Empresa.
Además del tiempo estipulado para desarrollar su cometido, los miembros del Comité
de Empresa, el Presidente, 1.º y 2.º Secretario, dispondrán respectivamente de 20, 15
y 10 horas mensuales, para realizar los trabajos propios de estos cargos.
Artículo 70.
Reuniones del CE con la RE.
El Comité de Empresa se podrá reunir con la Representación Empresarial una vez al
mes en sesión ordinaria, excepcionalmente en sesión extraordinaria, cuando las
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
– Las reuniones del Comité de Empresa.
– Sus gestiones en el exterior.
– El tiempo pasado en el despacho del comité.
– La información al personal, en los locales sociales, durante el tiempo del bocadillo,
de modo que no se altere la marcha de la producción.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141144
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al comité podrá
ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que
motivaron su entrega.
Artículo 68.
Garantías.
Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los
trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el C. de Empresa y el
Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido
como tal en la Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa o centro de trabajo respecto de los
demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca
por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador/a en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado
en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su
representación.
d) Expresar colegiadamente si se trata del Comité de Empresa, con libertad sus
opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 69.
Horas.
Disponer de un crédito de treinta horas mensuales en el centro de Tres Cantos y de
quince horas mensuales en el centro de Illescas, retribuidas a salario real, cada uno de
los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso,
independientemente de las que les pudiera corresponder por cualquier otro motivo, para
el ejercicio de sus funciones de representación, transferibles entre los miembros
pertenecientes a un mismo Sindicato o agrupación electoral.
La finalidad de la disposición será:
No estarán comprendidas dentro del crédito de horas mensuales, las pasadas en
reuniones ordinarias mensuales con la RE y en las extraordinarias convocadas por la
Empresa.
Además del tiempo estipulado para desarrollar su cometido, los miembros del Comité
de Empresa, el Presidente, 1.º y 2.º Secretario, dispondrán respectivamente de 20, 15
y 10 horas mensuales, para realizar los trabajos propios de estos cargos.
Artículo 70.
Reuniones del CE con la RE.
El Comité de Empresa se podrá reunir con la Representación Empresarial una vez al
mes en sesión ordinaria, excepcionalmente en sesión extraordinaria, cuando las
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
– Las reuniones del Comité de Empresa.
– Sus gestiones en el exterior.
– El tiempo pasado en el despacho del comité.
– La información al personal, en los locales sociales, durante el tiempo del bocadillo,
de modo que no se altere la marcha de la producción.