III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141143
1.2 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las
decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:
1.2.1 Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y
temporales de aquélla siempre que afecten únicamente a su centro de trabajo.
1.2.3 Plan de formación profesional que sea exclusivamente para su centro de
trabajo.
1.3 Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen, así como
los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.4 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.5 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.6 Conocer mensualmente el número de horas extras realizadas y su distribución
por secciones.
1.7 Ejercer una labor:
1.7.1 De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral,
de Seguridad Social y empleo, así como de los acuerdos alcanzados con el Comité de
Empresa, y de las condiciones y usos en vigor, formulando las reclamaciones oportunas
ante la Representación Empresarial y efectuando las acciones legales correspondientes
ante los organismos o tribunales competentes.
1.7.2 De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el
desarrollo del trabajo en el centro de trabajo.
1.8 Participar en la gestión de obras sociales establecidas en el centro de trabajo,
según lo convenido por ambas partes, en beneficio de los trabajadores/as y/o sus
familiares.
1.9 Proponer a la Empresa cuantas mejoras técnicas y de organización considere
oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo.
1.10 Ser los representantes directos de los trabajadores/as en las negociaciones
colectivas con la R. Empresarial sobre aquellos asuntos que afecten exclusivamente a su
centro de trabajo.
1.11 Velar por el cumplimiento de la normativa vigente legal o pactada en todo lo
referente a material laboral.
1.12 Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en
este número 1, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusiones
en las relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa a tenor de las competencias
reconocidas en el apartado 1.2, del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de
quince días.
Artículo 67. Capacidad y sigilo profesional.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1,2 3 y 4, del apartado 1, del artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter
reservado, o confidencial.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141143
1.2 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las
decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:
1.2.1 Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y
temporales de aquélla siempre que afecten únicamente a su centro de trabajo.
1.2.3 Plan de formación profesional que sea exclusivamente para su centro de
trabajo.
1.3 Conocer los modelos de contrato de trabajo escritos que se utilicen, así como
los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
1.4 Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
1.5 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
1.6 Conocer mensualmente el número de horas extras realizadas y su distribución
por secciones.
1.7 Ejercer una labor:
1.7.1 De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral,
de Seguridad Social y empleo, así como de los acuerdos alcanzados con el Comité de
Empresa, y de las condiciones y usos en vigor, formulando las reclamaciones oportunas
ante la Representación Empresarial y efectuando las acciones legales correspondientes
ante los organismos o tribunales competentes.
1.7.2 De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el
desarrollo del trabajo en el centro de trabajo.
1.8 Participar en la gestión de obras sociales establecidas en el centro de trabajo,
según lo convenido por ambas partes, en beneficio de los trabajadores/as y/o sus
familiares.
1.9 Proponer a la Empresa cuantas mejoras técnicas y de organización considere
oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo.
1.10 Ser los representantes directos de los trabajadores/as en las negociaciones
colectivas con la R. Empresarial sobre aquellos asuntos que afecten exclusivamente a su
centro de trabajo.
1.11 Velar por el cumplimiento de la normativa vigente legal o pactada en todo lo
referente a material laboral.
1.12 Informar a sus representados de todos los temas y cuestiones señalados en
este número 1, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusiones
en las relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el Comité de Empresa a tenor de las competencias
reconocidas en el apartado 1.2, del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de
quince días.
Artículo 67. Capacidad y sigilo profesional.
Se reconoce al Comité de Empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité de Empresa y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1,2 3 y 4, del apartado 1, del artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter
reservado, o confidencial.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255