III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 61.
Sec. III. Pág. 141142
Reuniones del CI con la RE.
El Comité Intercentros se podrá reunir con la Representación Empresarial una vez
cada tres meses en sesión ordinaria, excepcionalmente en sesión extraordinaria, cuando
las circunstancias lo exijan para tratar asuntos urgentes, a petición de cualquiera de las
partes y a condición de cumplir los siguientes requisitos:
1.º Presentación del Orden del día o indicación del asunto a tratar en la reunión.
2.º Preaviso mínimo de 72 horas, entre la petición de la reunión y su celebración.
3.º Cuando la reunión la solicite el Comité Intercentros, la petición deberá ser
avalada con las firmas de la mayoría de sus miembros.
La reunión deberá celebrarse dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la
convocatoria.
La Representación de la empresa podrá estar asistida en todas las reuniones, por las
personas que ésta considere necesario, en función del asunto a tratar.
Las actas de las reuniones serán extendidas por el Secretario y, una vez aprobadas,
serán firmadas por ambas partes.
Artículo 62.
Reuniones del Comité Intercentros.
Se celebrarán en el centro de Tres Cantos (Madrid), previa notificación a la Empresa
como mínimo con 72 horas.
Artículo 63.
Tablones de anuncios.
El CI podrá utilizar los tablones de anuncios de los Comités de Empresa de cada
centro de trabajo, previa notificación a la Empresa.
Artículo 64. Referéndum de trabajadores/as.
El Comité Intercentros podrá convocar referéndum de trabajadores/as para decidir
sobre asuntos de carácter laboral o social, siempre que dichos temas afecten a
trabajadores/as de más de un centro de trabajo.
La empresa, previa justificación por parte del CI, de la necesidad de celebrar dicho
referéndum, permitirá la celebración del mismo dentro de las instalaciones de los centros
de trabajo y durante la jornada laboral, facilitando el material necesario para su
realización, siempre y cuando no existan pérdidas de producción y no se anote el tiempo
utilizado por cada trabajador/a en su hoja de producción.
B.
Artículo 65.
Comité de empresa
Representatividad.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores/as pertenecientes a un centro de trabajo, para la defensa de sus intereses.
1.
Competencias.
El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:
1.1 Recibir información facilitada trimestralmente al menos, sobre la situación y
programa de producción, así como de la evolución probable del empleo en el centro de
trabajo respectivo.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 61.
Sec. III. Pág. 141142
Reuniones del CI con la RE.
El Comité Intercentros se podrá reunir con la Representación Empresarial una vez
cada tres meses en sesión ordinaria, excepcionalmente en sesión extraordinaria, cuando
las circunstancias lo exijan para tratar asuntos urgentes, a petición de cualquiera de las
partes y a condición de cumplir los siguientes requisitos:
1.º Presentación del Orden del día o indicación del asunto a tratar en la reunión.
2.º Preaviso mínimo de 72 horas, entre la petición de la reunión y su celebración.
3.º Cuando la reunión la solicite el Comité Intercentros, la petición deberá ser
avalada con las firmas de la mayoría de sus miembros.
La reunión deberá celebrarse dentro de las 72 horas hábiles siguientes a la
convocatoria.
La Representación de la empresa podrá estar asistida en todas las reuniones, por las
personas que ésta considere necesario, en función del asunto a tratar.
Las actas de las reuniones serán extendidas por el Secretario y, una vez aprobadas,
serán firmadas por ambas partes.
Artículo 62.
Reuniones del Comité Intercentros.
Se celebrarán en el centro de Tres Cantos (Madrid), previa notificación a la Empresa
como mínimo con 72 horas.
Artículo 63.
Tablones de anuncios.
El CI podrá utilizar los tablones de anuncios de los Comités de Empresa de cada
centro de trabajo, previa notificación a la Empresa.
Artículo 64. Referéndum de trabajadores/as.
El Comité Intercentros podrá convocar referéndum de trabajadores/as para decidir
sobre asuntos de carácter laboral o social, siempre que dichos temas afecten a
trabajadores/as de más de un centro de trabajo.
La empresa, previa justificación por parte del CI, de la necesidad de celebrar dicho
referéndum, permitirá la celebración del mismo dentro de las instalaciones de los centros
de trabajo y durante la jornada laboral, facilitando el material necesario para su
realización, siempre y cuando no existan pérdidas de producción y no se anote el tiempo
utilizado por cada trabajador/a en su hoja de producción.
B.
Artículo 65.
Comité de empresa
Representatividad.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores/as pertenecientes a un centro de trabajo, para la defensa de sus intereses.
1.
Competencias.
El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias:
1.1 Recibir información facilitada trimestralmente al menos, sobre la situación y
programa de producción, así como de la evolución probable del empleo en el centro de
trabajo respectivo.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 66.