III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 58.

Sec. III. Pág. 141141

Garantías.

1. Los miembros del Comité Intercentros, como representantes legales de los
trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que será oído, aparte del interesado, el C. Intercentros y el
Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido
como tal en la Empresa.
b) Prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los
demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas
tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del
año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por
revocación o dimisión siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a
en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción
económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar colegiadamente si se trata del Comité Intercentros, con libertad sus
opiniones, en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo
publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las
publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la Empresa.
Artículo 59.

Horas.

Las empleadas en las reuniones que se celebren con la Representación de la
empresa, serán a cargo de ésta.
Artículo 60. Gastos por desplazamiento y dietas.
Reuniones con la Empresa:
Para aquellas reuniones que se celebren con asistencia de la Representación
Empresarial, se asignan las siguientes cantidades, para los miembros del Comité
Intercentros que se encuentren en desplazamiento:
Valores en euros

2023-2026

Comida.

24

Cena.

24

Desayuno.
Alojamiento según factura, con un límite de:

4
59

Kilometraje: 0,205 euros/km + autopistas, o vehículo de alquiler.

– Para el cálculo del número de coches, se contabilizará cuatro ocupantes por
vehículo pertenecientes a un mismo sindicato.
– Obligación de completar coches, con miembros de un mismo sindicato, cuando se
encuentren dentro de itinerario.
– No se abonará cena ni alojamiento del día anterior a la reunión, cuando ésta se
celebre después de las diez horas.
– Se abonará comida, cuando una reunión finalice después de las 12:30 horas.
– Se abonará cena, alojamiento y desayuno cuando finalizada una reunión por la
tarde, exista previsión de continuar al día siguiente a primera hora y, en todo caso, cena,
si la reunión finalizase después de las 21:00 horas.

cve: BOE-A-2023-21915
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Con arreglo a la siguiente normativa: