III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 56.
1.
Sec. III. Pág. 141140
Competencias.
El Comité Intercentros tendrá las siguientes competencias:
1.1 Recibir información facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la Empresa; sobre la situación de la
producción y ventas de la Empresa; sobre su programa de producción y evolución
probable del empleo en la Empresa.
1.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás
documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las
decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:
1.3.1 Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y
temporales de aquélla siempre que afecten a más de un centro de trabajo.
1.3.2 Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
1.3.3 Planes de formación profesional de la Empresa.
1.3.4 Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
1.4 Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de
la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo, tanto por enfermedad como por accidente.
1.6 Conocer mensualmente el número de horas extraordinarias.
1.7 Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y empleo, así como de los acuerdos en vigor
alcanzados con el Comité Intercentros, formulando las reclamaciones oportunas ante la
Representación Empresarial y efectuando las acciones legales correspondientes ante los
organismos o tribunales competentes.
1.8 Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa, según lo
convenido por ambas partes, en beneficio de los trabajadores/as y/o sus familiares.
1.9 Proponer a la Empresa cuantas mejoras técnicas y de organización considere
oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo.
1.10 Ser los representantes directos de los trabajadores/as en las negociaciones
colectivas con la RE.
1.11 Informar a sus representados/as de todos los temas y cuestiones señalados
en este número 1, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener
repercusiones en las relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el Comité Intercentros a tenor de las competencias
reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4, del número 1 anterior, deben elaborarse en el
plazo de quince días.
Se reconoce al Comité Intercentros capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1, 2 3 y 4, del apartado 1, de artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité Intercentros, y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter
reservado o confidencial.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité
Intercentros podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines
de los que motivaron su entrega.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Capacidad y sigilo profesional.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 56.
1.
Sec. III. Pág. 141140
Competencias.
El Comité Intercentros tendrá las siguientes competencias:
1.1 Recibir información facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución
general del sector económico al que pertenece la Empresa; sobre la situación de la
producción y ventas de la Empresa; sobre su programa de producción y evolución
probable del empleo en la Empresa.
1.2 Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y los demás
documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.
1.3 Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa, de las
decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:
1.3.1 Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales o definitivos y
temporales de aquélla siempre que afecten a más de un centro de trabajo.
1.3.2 Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
1.3.3 Planes de formación profesional de la Empresa.
1.3.4 Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
1.4 Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de
la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
1.5 Conocer trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo, tanto por enfermedad como por accidente.
1.6 Conocer mensualmente el número de horas extraordinarias.
1.7 Ejercer una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en
materia laboral, de seguridad social y empleo, así como de los acuerdos en vigor
alcanzados con el Comité Intercentros, formulando las reclamaciones oportunas ante la
Representación Empresarial y efectuando las acciones legales correspondientes ante los
organismos o tribunales competentes.
1.8 Participar en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa, según lo
convenido por ambas partes, en beneficio de los trabajadores/as y/o sus familiares.
1.9 Proponer a la Empresa cuantas mejoras técnicas y de organización considere
oportunas para mejorar la productividad y las condiciones de trabajo.
1.10 Ser los representantes directos de los trabajadores/as en las negociaciones
colectivas con la RE.
1.11 Informar a sus representados/as de todos los temas y cuestiones señalados
en este número 1, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener
repercusiones en las relaciones laborales.
2. Los informes que deba emitir el Comité Intercentros a tenor de las competencias
reconocidas en los apartados 1.3 y 1.4, del número 1 anterior, deben elaborarse en el
plazo de quince días.
Se reconoce al Comité Intercentros capacidad, como órgano colegiado, para ejercer
acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias,
por decisión mayoritaria de sus miembros.
Los miembros del Comité Intercentros y éste en su conjunto, observarán sigilo
profesional en todo lo referente a los números 1, 2 3 y 4, del apartado 1, de artículo
anterior, aún después de dejar de pertenecer al Comité Intercentros, y en especial en
todas aquellas materias sobre las que la Empresa señala expresamente el carácter
reservado o confidencial.
En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al Comité
Intercentros podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines
de los que motivaron su entrega.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57. Capacidad y sigilo profesional.