III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141139

II. Dicha comisión, recibirá información sobre los balances de las acciones
formativas realizadas, analizará las planificadas, podrá emitir propuestas, recibiendo
cuantas explicaciones se estimen pertinentes.
III. La empresa someterá a la comisión las necesidades de formación del personal
de los Centros Michelin objeto de su competencia, pudiendo proponer la citada comisión
acciones formativas y colaborar en los Planes de Formación.
IV. Oída la comisión, corresponde a la Empresa, la determinación de programas y
medios, tanto internos como externos, que sirvan para lograr los mejores resultados de
las acciones formativas.
V. La comisión, conocerá las formaciones en prácticas de los alumnos/as que sean
recibidos por la Empresa en el marco de los acuerdos firmados a nivel de Instituciones
de Educación (Universidades, Politécnicos, Institutos de Formación, etc.).
VI. La comisión, efectuará el seguimiento de todas las acciones formativas
emprendidas, a fin de proponer nuevos contenidos u otras nuevas, de cara a que se
puedan cumplir los objetivos de la formación.
VII. Antes del comienzo de las acciones formativas, deberá remitirse a la comisión,
la lista de los participantes en dichas acciones formativas.
Con carácter trimestral se informará de la ejecución del Plan de Formación.
CAPÍTULO IX
Representación de los trabajadores/as
A.

Comité Intercentros

Artículo 52. Representatividad.
EL Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores/as pertenecientes a los centros de trabajo de Tres Cantos e Illecas, para la
defensa de sus intereses.
Artículo 53. Composición.
El Comité Intercentros está formado por nueve miembros pertenecientes a los
Comités de Empresa y designados por sus respectivos sindicatos, de acuerdo a su
representatividad global, en el ámbito de los centros de trabajo que lo integran.
Artículo 54. Sustitución.
Los miembros del Comité Intercentros serán sustituidos por otros miembros
pertenecientes a los Comités de Empresa en los siguientes supuestos:
a) Por haber presentado la dimisión como miembro del Comité Intercentros y/o del
Comité de Empresa.
b) Por haber sido destituido del Comité Intercentros por el Sindicato por el que fue
elegido.
Modificación del ámbito del Comité Intercentros.

Por decisión mayoritaria de los trabajadores y trabajadoras y/o del Comité de
Empresa del Centro de Trabajo correspondiente, y de mutuo acuerdo entre el Comité
Intercentros y la Representación Empresarial podrán ir incorporándose al Comité
Intercentros los diferentes centros de trabajo de la Empresa que aún no forman parte de
él y sin que se modifique el número de miembros establecido.
Del mismo modo para la reducción del ámbito del CI, deberá existir el acuerdo entre
el Comité Intercentros y la Representación Empresarial, previa solicitud de cualquiera de
las partes.

cve: BOE-A-2023-21915
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Artículo 55.