III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 141138
Sigilo profesional.
Los miembros del C. de S. y S. quienes, por la naturaleza de sus competencias,
puedan entrar en relación con materias que afectan al secreto de fabricación, observarán
sigilo profesional, asesorándose con la Empresa respecto a la confidencialidad de lo
tratado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al comité
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines que los que
motivaron su entrega.
Además, se dan aquí por reproducidas las disposiciones que sobre esta materia
establece la propia LPRL.
CAPÍTULO VII
Clasificación profesional y movilidad funcional
Artículo 49. Normas básicas para los cambios de puesto.
Corresponde a la Empresa la organización del trabajo, conforme al sistema de
clasificación por grupos profesionales existente en la misma. Los trabajadores/as serán
clasificados en tres grupos profesionales: personal horario, personal colaborador y
personal cuadros.
I.
Los cambios de puesto no motivados por:
– Voluntad del empleado/a,
– Razones médicas,
implican el mantenimiento de la clasificación profesional y la garantía del salario.
II.
Caso particular de los cambios provisionales.
En estos casos, se mantendrá la clasificación profesional y la garantía del salario,
durante todo el período del cambio.
III. La empresa informará al Comité de Empresa de los cambios de puesto de
trabajo que se produzcan con carácter definitivo.
Artículo 50.
Modificación de las condiciones de trabajo.
Todas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas que la
Empresa pretenda implantar y que afecten al contenido del presente convenio, deberán
negociarse entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores/as, en
virtud de lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en
la disposición final primera del presente convenio que regula las atribuciones de la
Comisión Mixta.
CAPÍTULO VIII
Artículo 51. Seguimiento de la formación.
Con el objetivo de hacer un seguimiento de las acciones formativas que se
promueven en la Empresa y en el marco de la participación de la Fundación Estatal para
la Formación en el Empleo (FUNDAE), se llega al siguiente acuerdo:
I. Se crea una Comisión Paritaria formada por tres representantes del Comité
Intercentros y tres representantes de la Empresa, con carácter participativo y consultivo.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Formación
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 48.
Sec. III. Pág. 141138
Sigilo profesional.
Los miembros del C. de S. y S. quienes, por la naturaleza de sus competencias,
puedan entrar en relación con materias que afectan al secreto de fabricación, observarán
sigilo profesional, asesorándose con la Empresa respecto a la confidencialidad de lo
tratado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa al comité
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines que los que
motivaron su entrega.
Además, se dan aquí por reproducidas las disposiciones que sobre esta materia
establece la propia LPRL.
CAPÍTULO VII
Clasificación profesional y movilidad funcional
Artículo 49. Normas básicas para los cambios de puesto.
Corresponde a la Empresa la organización del trabajo, conforme al sistema de
clasificación por grupos profesionales existente en la misma. Los trabajadores/as serán
clasificados en tres grupos profesionales: personal horario, personal colaborador y
personal cuadros.
I.
Los cambios de puesto no motivados por:
– Voluntad del empleado/a,
– Razones médicas,
implican el mantenimiento de la clasificación profesional y la garantía del salario.
II.
Caso particular de los cambios provisionales.
En estos casos, se mantendrá la clasificación profesional y la garantía del salario,
durante todo el período del cambio.
III. La empresa informará al Comité de Empresa de los cambios de puesto de
trabajo que se produzcan con carácter definitivo.
Artículo 50.
Modificación de las condiciones de trabajo.
Todas las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo colectivas que la
Empresa pretenda implantar y que afecten al contenido del presente convenio, deberán
negociarse entre la Empresa y los representantes legales de los trabajadores/as, en
virtud de lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y en
la disposición final primera del presente convenio que regula las atribuciones de la
Comisión Mixta.
CAPÍTULO VIII
Artículo 51. Seguimiento de la formación.
Con el objetivo de hacer un seguimiento de las acciones formativas que se
promueven en la Empresa y en el marco de la participación de la Fundación Estatal para
la Formación en el Empleo (FUNDAE), se llega al siguiente acuerdo:
I. Se crea una Comisión Paritaria formada por tres representantes del Comité
Intercentros y tres representantes de la Empresa, con carácter participativo y consultivo.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Formación