III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141137
trabajadores/as. Se desarrollarán acciones para completar la formación del personal, con
especial afectación a los Delegados de Prevención sobre las novedades de la norma.
– El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos
los efectos.
Artículo 46.
Prevención de riesgos.
– Los riesgos para la salud del trabajador/a se prevendrán evitando:
● Su generación.
● Su emisión.
● Su transmisión.
– Siempre que no se logre la disminución de dichos riesgos por otros
procedimientos, se utilizarán los medios de protección personal.
– La empresa informará al Comité de Seguridad y Salud de los medios de protección
personal que se vayan incorporando al catálogo existente.
– La elaboración de los Planes Generales de Prevención conllevará como mínimo:
●
●
●
●
●
●
Elaboración del mapa de riesgos y su evaluación.
La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
Los objetivos de prevención, fijando prioridades.
La determinación de los recursos humanos y económicos para su realización.
Los plazos o fases para su desarrollo.
Un plan complementario de formación de los trabajadores/as y sus representantes.
Artículo 47.
Medio ambiente.
– Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de trabajo, donde se
realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y
vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y
materias por otras más limpias.
– Los miembros del C. de S. y S recibirán información sobre la puesta en práctica,
ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental, para los que deberá contar con
una formación e información suficiente a cargo de la Empresa.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
– La empresa promoverá los reconocimientos, con carácter específico, en función de
los riesgos de cada puesto de trabajo.
– Durante el embarazo y por prescripción facultativa, las trabajadoras tendrán
derecho a ser ocupadas en un puesto de trabajo acorde con su situación, sin merma
salarial y sin modificación de su categoría profesional.
– Los trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los
que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad
física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás
trabajadores/as u otras personas relacionadas con la Empresa ponerse en situación de
peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones
transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
– En las condiciones y con el procedimiento previsto por la ley, el trabajador/a tendrá
derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,
cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o
salud.
– La empresa, vigilará el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos
laborales por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, así como de las
condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores/as de éstas.
– En aquellos puestos en los que por sus características lo aconsejen, ambas partes
acuerdan la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141137
trabajadores/as. Se desarrollarán acciones para completar la formación del personal, con
especial afectación a los Delegados de Prevención sobre las novedades de la norma.
– El tiempo dedicado a formación será considerado como tiempo de trabajo a todos
los efectos.
Artículo 46.
Prevención de riesgos.
– Los riesgos para la salud del trabajador/a se prevendrán evitando:
● Su generación.
● Su emisión.
● Su transmisión.
– Siempre que no se logre la disminución de dichos riesgos por otros
procedimientos, se utilizarán los medios de protección personal.
– La empresa informará al Comité de Seguridad y Salud de los medios de protección
personal que se vayan incorporando al catálogo existente.
– La elaboración de los Planes Generales de Prevención conllevará como mínimo:
●
●
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Elaboración del mapa de riesgos y su evaluación.
La determinación de los riesgos existentes, su gravedad y extensión.
Los objetivos de prevención, fijando prioridades.
La determinación de los recursos humanos y económicos para su realización.
Los plazos o fases para su desarrollo.
Un plan complementario de formación de los trabajadores/as y sus representantes.
Artículo 47.
Medio ambiente.
– Se elaborará un Plan de Gestión Ambiental en cada Centro de trabajo, donde se
realicen el almacenamiento de residuos y su tratamiento, así como las emisiones y
vertidos al exterior, la depuración de aguas y la sustitución gradual de energías y
materias por otras más limpias.
– Los miembros del C. de S. y S recibirán información sobre la puesta en práctica,
ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental, para los que deberá contar con
una formación e información suficiente a cargo de la Empresa.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
– La empresa promoverá los reconocimientos, con carácter específico, en función de
los riesgos de cada puesto de trabajo.
– Durante el embarazo y por prescripción facultativa, las trabajadoras tendrán
derecho a ser ocupadas en un puesto de trabajo acorde con su situación, sin merma
salarial y sin modificación de su categoría profesional.
– Los trabajadores/as no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los
que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad
física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás
trabajadores/as u otras personas relacionadas con la Empresa ponerse en situación de
peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones
transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de
trabajo.
– En las condiciones y con el procedimiento previsto por la ley, el trabajador/a tendrá
derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario,
cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o
salud.
– La empresa, vigilará el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos
laborales por parte de las empresas contratadas o subcontratadas, así como de las
condiciones de Seguridad y Salud de los trabajadores/as de éstas.
– En aquellos puestos en los que por sus características lo aconsejen, ambas partes
acuerdan la reducción al mínimo indispensable de las horas extraordinarias.