III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141136
presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
d) Recibir de la Empresa las informaciones obtenidas por este procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
Empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los
trabajadores/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, de esta Ley, en materia de
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as, de
manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Proponer a la Empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as,
pudiendo solicitar a la Representación de los trabajadores/as la adopción del acuerdo de
la paralización de las actividades, ante un riesgo grave o inminente. Si la decisión de la
Empresa fuese negativa a la adopción de las medidas propuestas, ésta deberá ser
motivada.
g) Las demás funciones y competencias atribuidas por la legislación vigente.
Garantías:
a) Para el desarrollo de las competencias y facultades asignadas, el Delegado/a de
Prevención dispondrá de treinta horas mensuales en los centro de Tres Cantos y
quince horas en el centro de Illecas.
b) No serán imputables a dicho crédito de horas mensuales retribuidas, las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud convocadas por la Empresa, las destinadas
a visitas, las previstas en esta misma cláusula en facultades a) y c) y las destinadas a
formación programada para los Delegados/as de Prevención.
Artículo 44. Información.
a)
Se entregará periódicamente al Comité de Seguridad y Salud información sobre:
– Las mediciones periódicas (semestralmente).
– Las nuevas sustancias (anualmente).
– Modificaciones realizadas y mejoras conseguidas en máquinas e instalaciones
(trimestralmente).
– Relación de todos los accidentes, e índices con relación al total de la plantilla.
b)
Los trabajadores/as serán convenientemente informados por la Empresa:
– sobre aquellas materias empleadas y desarrollo del proceso productivo que pueda
entrañar riesgo para la salud de los trabajadores/as.
– de los estudios que se crea necesario realizar en su entorno de trabajo y sobre su
estado de salud, así como de las medidas preventivas que dichos trabajadores deberán
cumplir para minimizar el efecto de los riesgos, objeto de los estudios antes citados.
Artículo 45. Formación.
– La empresa, en colaboración con los Delegados/as de Prevención, promoverá la
más completa formación en materia de prevención de riesgos a todos los
trabajadores/as, tanto de los que afecten a su puesto de trabajo como de los generales.
– Se promoverá así mismo la adaptación del sistema de gestión a los requisitos
establecidos en la norma ISO 45001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo) con
particular atención a los aspectos de comunicación, consulta y participación de los
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
c) Las medidas a adoptar en los supuestos de emergencia, serán facilitadas por la
Empresa a través de los Representantes de los Trabajadores.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141136
presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las
circunstancias de los mismos.
d) Recibir de la Empresa las informaciones obtenidas por este procedentes de las
personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la
Empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los
trabajadores/as, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40, de esta Ley, en materia de
colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
e) Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y
control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier
zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores/as, de
manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) Proponer a la Empresa la adopción de medidas de carácter preventivo y para la
mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores/as,
pudiendo solicitar a la Representación de los trabajadores/as la adopción del acuerdo de
la paralización de las actividades, ante un riesgo grave o inminente. Si la decisión de la
Empresa fuese negativa a la adopción de las medidas propuestas, ésta deberá ser
motivada.
g) Las demás funciones y competencias atribuidas por la legislación vigente.
Garantías:
a) Para el desarrollo de las competencias y facultades asignadas, el Delegado/a de
Prevención dispondrá de treinta horas mensuales en los centro de Tres Cantos y
quince horas en el centro de Illecas.
b) No serán imputables a dicho crédito de horas mensuales retribuidas, las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud convocadas por la Empresa, las destinadas
a visitas, las previstas en esta misma cláusula en facultades a) y c) y las destinadas a
formación programada para los Delegados/as de Prevención.
Artículo 44. Información.
a)
Se entregará periódicamente al Comité de Seguridad y Salud información sobre:
– Las mediciones periódicas (semestralmente).
– Las nuevas sustancias (anualmente).
– Modificaciones realizadas y mejoras conseguidas en máquinas e instalaciones
(trimestralmente).
– Relación de todos los accidentes, e índices con relación al total de la plantilla.
b)
Los trabajadores/as serán convenientemente informados por la Empresa:
– sobre aquellas materias empleadas y desarrollo del proceso productivo que pueda
entrañar riesgo para la salud de los trabajadores/as.
– de los estudios que se crea necesario realizar en su entorno de trabajo y sobre su
estado de salud, así como de las medidas preventivas que dichos trabajadores deberán
cumplir para minimizar el efecto de los riesgos, objeto de los estudios antes citados.
Artículo 45. Formación.
– La empresa, en colaboración con los Delegados/as de Prevención, promoverá la
más completa formación en materia de prevención de riesgos a todos los
trabajadores/as, tanto de los que afecten a su puesto de trabajo como de los generales.
– Se promoverá así mismo la adaptación del sistema de gestión a los requisitos
establecidos en la norma ISO 45001 (gestión de la seguridad y salud en el trabajo) con
particular atención a los aspectos de comunicación, consulta y participación de los
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
c) Las medidas a adoptar en los supuestos de emergencia, serán facilitadas por la
Empresa a través de los Representantes de los Trabajadores.