III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141135

Garantías:
Para el desarrollo de las competencias y facultades asignadas, el Presidente y
Secretario del Comité de Seguridad y Salud dispondrán de quince horas mensuales.
Artículo 42.

Reuniones del Comité de Seguridad y Salud.

a) El Comité de Seguridad y Salud se reunirá mensualmente para tratar asuntos de
su competencia y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
b) Mensualmente, se establecerá un programa de visitas a los almacenes y
diferentes servicios.
c) Además de las visitas mensuales y rotativas, será objeto de visita todo puesto de
trabajo que el Comité de Seguridad y Salud estime conveniente, así como donde sea
requerida su presencia por parte del trabajador/a, aunque no estén presentes todos sus
miembros, a través de la Jerarquía/Maestría.
d) Será objeto de visita todo puesto de trabajo en el que haya habido un accidente
grave.
e) El Comité de Seguridad y Salud, igualmente podrá reunirse con carácter
extraordinario, cuando se produzcan situaciones especiales cuyo estudio y análisis no
pueda demorarse hasta la reunión ordinaria.
f) Esta reunión extraordinaria tendrá lugar a petición de la representación
empresarial o por mayoría de los delegados de prevención.
g) La convocatoria se realizará con un preaviso mínimo de 24 horas entre la
petición y la celebración.
h) La empresa proporcionará a los Delegados/as de Prevención, los medios y
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 43.

Competencias, facultades y garantías de los delegados de prevención.

Competencias:
a) Participar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva y
en la formación e información a los trabajadores/as.
b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la
normativa sobre prevención de riesgos laborales.
c) Ser consultados por la Empresa, con carácter previo a su ejecución, acerca de
las medidas y decisiones, que marca la legislación.
d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos laborales.

a) Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio
ambiente de trabajo, así como a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las
visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el
cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular
ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4, del artículo 22, de
la Ley, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean
necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los
artículos 18 y 23, de la ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones
reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la
confidencialidad.
c) Ser informados por la Empresa sobre los daños producidos en la salud de los
trabajadores/as una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo

cve: BOE-A-2023-21915
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Facultades: