III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141134
Para percibir estas cantidades los trabajadores y trabajadoras deberán permanecer
en activo, no estando afectados por medidas de jubilación parcial/anticipada, en el
momento del cumplimiento de los referidos años de prestación de servicios.
De las cantidades expresadas será efectuada la retención fiscal que corresponda.
CAPÍTULO VI
Área de seguridad y salud
Artículo 40.
Composición del comité de seguridad y salud.
El Comité de Seguridad y Salud (C. de S. y S.) es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
Empresa en materia de prevención de riesgos.
El comité estará formado por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y por el
representantes de la Empresa en número igual al de los Delegados/as de Prevención, de
la otra.
Los Delegados/as de Prevención serán designados por el Comité de Empresa, entre
los trabajadores/as de la plantilla del centro de trabajo, a propuesta de las Secciones
Sindicales y atendiendo a su representatividad.
Artículo 41.
Competencias y facultades del comité de seguridad y salud.
Competencias:
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la Empresa, a tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
protección y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.
c) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las medidas de
emergencia en el seno de la Empresa y velar por su eficacia.
Facultades:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto visitas mensuales y rotativas a los diferentes servicios
y almacenes de la Empresa.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del servicio de prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad físicas de
los trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Participar en la elaboración de la memoria y programación anual de servicios de
prevención.
e) El comité, podrá recurrir a asesoramiento externo cuando lo considere necesario.
f) Las demás funciones y competencias atribuidas al comité por la legislación
vigente.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado
para:
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141134
Para percibir estas cantidades los trabajadores y trabajadoras deberán permanecer
en activo, no estando afectados por medidas de jubilación parcial/anticipada, en el
momento del cumplimiento de los referidos años de prestación de servicios.
De las cantidades expresadas será efectuada la retención fiscal que corresponda.
CAPÍTULO VI
Área de seguridad y salud
Artículo 40.
Composición del comité de seguridad y salud.
El Comité de Seguridad y Salud (C. de S. y S.) es el órgano paritario y colegiado de
participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la
Empresa en materia de prevención de riesgos.
El comité estará formado por los Delegados/as de Prevención, de una parte, y por el
representantes de la Empresa en número igual al de los Delegados/as de Prevención, de
la otra.
Los Delegados/as de Prevención serán designados por el Comité de Empresa, entre
los trabajadores/as de la plantilla del centro de trabajo, a propuesta de las Secciones
Sindicales y atendiendo a su representatividad.
Artículo 41.
Competencias y facultades del comité de seguridad y salud.
Competencias:
El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:
a) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y
programas de prevención de riesgos en la Empresa, a tal efecto, en su seno se
debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la
prevención de riesgos, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo
e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
protección y proyecto y organización de la formación en materia preventiva.
b) Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención
de los riesgos, proponiendo a la Empresa la mejora de las condiciones o la corrección de
las deficiencias existentes.
c) Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de las medidas de
emergencia en el seno de la Empresa y velar por su eficacia.
Facultades:
a) Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro
de trabajo, realizando a tal efecto visitas mensuales y rotativas a los diferentes servicios
y almacenes de la Empresa.
b) Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo
sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la
actividad del servicio de prevención, en su caso.
c) Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad físicas de
los trabajadores/as, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas
oportunas.
d) Participar en la elaboración de la memoria y programación anual de servicios de
prevención.
e) El comité, podrá recurrir a asesoramiento externo cuando lo considere necesario.
f) Las demás funciones y competencias atribuidas al comité por la legislación
vigente.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado
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