III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141131

Los conceptos arriba expresados serán los equivalentes a los que se puedan
producir en futuras reformas educativas, durante la vigencia de este convenio.
Artículo 34.

Préstamo de vivienda.

La empresa concederá a los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente
convenio que lo soliciten, un préstamo, por una sola vez, destinado a la adquisición,
construcción o rehabilitación de vivienda, con arreglo a las condiciones que se citan más
adelante.
Existirá la posibilidad de acogerse a un segundo préstamo convenio a lo largo de la
vida laboral, para adquisición, construcción y/o rehabilitación de la vivienda habitual,
siempre que hayan cambiado de forma sustancial las condiciones familiares (separación
o divorcio) y el primer préstamo ya esté cancelado.
Con estos préstamos vivienda, la Empresa no busca el reemplazar a cualquier
entidad de crédito, sino complementarla ayudando al plan de financiación personal,
facilitando el pago de la entrada que suele exigirse en estas operaciones, a unos
intereses reducidos.
Acceso:
Todos los trabajadores y trabajadoras de la plantilla tendrán acceso, en condiciones
de igualdad, a la concesión para adquisición de vivienda, reservándose la Empresa la
facultad de denegar la concesión de los mismos, cuando concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1. Cuando no se acredite por la persona solicitante una antigüedad de un año al
servicio de la Empresa.
2. Cuando el trabajador o trabajadora que solicite el préstamo tenga concedido por
la Empresa otro préstamo de distinta naturaleza, pendiente de amortización.
3. Cuando la vivienda objeto del préstamo no vaya a ser destinada con carácter de
vivienda principal, y a uso del trabajador/a solicitante y de sus familiares que con él
convivan.
4. Cuando la persona solicitante o sus familiares que con ella convivan sean ya
titulares de una vivienda.
5. Cuando se haya solicitado y acordado el traslado a otro centro de trabajo.
Cuantía y amortización:

Otras estipulaciones:
En el supuesto de que la Empresa, en virtud de duda razonable, estime necesario
asegurar que el préstamo se destina precisamente a la finalidad social para la que se
otorga, podrá reservarse la facultad, en el supuesto de compra por la persona
beneficiaria de la vivienda, de pagar directamente al vendedor la cuantía del importe del
préstamo; en el caso de tratarse de construcción llevada a cabo por la propia persona
beneficiaria, a través de cooperativa o cualquier otra forma asociativa, podrá supeditar la

cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es

La cuantía máxima del préstamo no excederá de 30.000 euros, a partir de la firma
del presente Convenio Colectivo, de los cuales los primeros 3.000 euros no devengarán
interés alguno; el resto, hasta la cuantía máxima, se le aplicará el interés legal del dinero
menos un punto.
El nuevo importe será de aplicación a partir de la firma del convenio.
La cantidad prestada por este concepto se amortizará en un plazo de diez años (120
mensualidades iguales), sin perjuicio de que las personas beneficiarias puedan anticipar
la amortización.
La empresa a estos efectos, quedará autorizada por el trabajador/a beneficiario a
retener, de las retribuciones salariales, las cuotas de amortización.