III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141130

La fórmula de aportación anual ordinaria para la cobertura de este sistema es la
siguiente:
Aportación ordinaria = 3 % * SP * A * B
Siendo:
SP el Salario Pensionable: se entiende por Salario Pensionable para la aportación
ordinaria del Sistema de Previsión Social, el salario bruto anual, incluidos pluses y
remuneración variable.
Quedan excluidas las primas de disponibilidad, las horas extraordinarias y el resto de
remuneraciones de naturaleza indemnizatoria.
Los valores de A y B se calculan de la siguiente forma:
– Si la antigüedad del empleado ≥ 5 años, entonces A=1. En cualquier otro
caso A=0.
– Si la edad del empleado ≥ 30 años, entonces B=1. En cualquier otro caso B=0.
La edad y la antigüedad estarán referidas al 31 de diciembre del año objeto de
cálculo y se expresarán en años enteros.
El sistema de previsión social se instrumenta a través del Plan de Previsión Social
Empresarial (PPSE). Ello sin perjuicio que, en un momento posterior, la Empresa decida
su instrumentación a través de un instrumento distinto por modificaciones de la
normativa específica que lo aconsejen por ser más conveniente.
Artículo 31. Plus de distancia.
El Plus de distancia será de 0,065 euros/km durante la vigencia del convenio.
La cantidad a abonar será la que resulte de considerar un recorrido de ida y vuelta,
es decir un viaje de incorporación al centro de trabajo y otro de regreso al domicilio,
hasta un máximo de 50 km/día.
No se abonará el plus de distancia los días en los que, por cualquier motivo, el
trabajador/a no se presente al trabajo.
El Plus de distancia se abonará mensualmente, repartiendo las unidades de abono
en doce pagas/año.
Las unidades de abono de este plus serán 219.
Artículo 32. Ayudas para hijos/as con discapacidad.
La empresa complementará las percepciones y ayudas que las familias con hijos/as
con discapacidad física o psíquica deban recibir de la Seguridad Social, Mutua de
Previsión o cualquier Organismo hasta el 100% de los gastos normales de educación
especial.
Artículo 33. Ayudas de estudios.

Ciclos Formativos de Grado Medio.

145 euros

ESO 3.º y 4.º, 1.º Bachiller.

190 euros

Ciclos Formativos de Grado Superior, 2.º Bachiller.

225 euros

Estudios Universitarios de Grado Medio y Superior.

575 euros

Idiomas para los trabajadores/as.

90 euros

cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es

La dotación de las ayudas de estudios será la siguiente (años 2023 a 2026):