III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141132

concesión del préstamo a la presentación de la certificación de obra firmada por el
Arquitecto-Director.
Una vez concedido el préstamo, y mientras no se haya amortizado en su totalidad, el
arrendamiento o enajenación de la vivienda por la persona beneficiaria, estará
condicionado a la autorización expresa y por escrito de la Empresa.
En el supuesto de que se extinga la relación laboral entre la persona beneficiaria del
préstamo y la Empresa, antes de la total amortización del mismo, aquella queda
obligada, a su elección, a reembolsar la cantidad pendiente de amortizar o a constituir
hipoteca sobre la vivienda en cuantía suficiente para garantizar la devolución del capital
no amortizado.
El prestatario se obligará a suscribir una póliza de seguros contra incendios en una
compañía de solvencia reconocida, por un importe mínimo no inferior al valor de la
vivienda y a exhibir, ante la Empresa, los documentos de renovación anual.
Artículo 35. Retribución flexible.
Desde 2022 se ha implantado un Plan de Retribución Flexible de adhesión voluntaria
para todo el personal. La empresa se compromete a su mantenimiento durante la
vigencia del presente convenio, siempre que no varíe la normativa de aplicación. En
caso de existir modificaciones legales que alteren sustancialmente las condiciones,
fundamentos de base o circunstancias de utilización del Plan, la Empresa, previo análisis
y valoración de sus impactos, podrá paralizar su aplicación.
Artículo 36.

Programas de conciliación.

En los años 2023 a 2026, la Empresa abonará una cantidad de hasta 150 euros por
niño/a, a aquellos trabajadores y trabajadoras que, teniendo hijos comprendidos entre
los 8 y 13 años de edad, ambos inclusive, disfruten de colonias o campamentos infantiles
durante el período estival.
El pago se realizará mediante justificación en forma del gasto efectuado.
Artículo 37.

Seguro de vida.

Durante la vigencia del presente convenio, la Empresa garantiza el mantenimiento
del Seguro de Vida cuya póliza individual es recibida por cada persona.

– En el caso de acumulación de los períodos de prestación laboral inmediatamente
después del paso a jubilación parcial, la cobertura del seguro de vida se extenderá hasta
que finalice dicha prestación con el capital asegurado establecido de manera general en
el apartado siguiente.
– En el caso de no acumulación de los períodos de prestación laboral, la cobertura
del seguro de vida se extenderá hasta el paso a jubilación ordinaria, en proporción al
tiempo trabajado (25 %).
2. Capital asegurado: 100 % del Salario de Referencia anual de la persona,
independientemente de su antigüedad en la Empresa, con la excepción recogida en el
segundo punto del apartado 1, donde el capital de referencia será el 25 % del salario
anual del año anterior a partir la fecha en la que pasa a contrato de jubilación parcial.

cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es

1. Población asegurada: Estarán asegurados los trabajadores y las trabajadoras en
activo de la Empresa, los que se encuentren en situación de IT, en prórroga de IT y
fuerza mayor no atribuible al trabajador/a. El límite de edad es la edad de jubilación
ordinaria que tenga cada persona.
El personal afectado por medidas de jubilación parcial/anticipada vigente en el
presente convenio, estará asegurado: