III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
1.

Sec. III. Pág. 141127

Permisos retribuidos.

A) Permiso por nacimiento de hijos: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán para estos casos tres días de permiso retribuido, que tendrán que
disfrutarse dentro de los diez días naturales, a partir de la fecha del nacimiento.
En caso de que fuera necesaria una intervención con cesárea, el citado permiso será
de cuatro días.
B) Permiso por acogimiento y/o adopción de hijos: Los trabajadores o trabajadoras,
previo aviso y justificación, tendrán para estos casos tres días de permiso retribuido, que
tendrán que disfrutarse dentro de los diez días naturales a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que
se constituye la adopción.
C) Enfermedad grave u hospitalización: Los trabajadores o trabajadoras, previo
aviso y justificación, tendrán para estos casos:
– Tres días laborables en caso de cónyuge e hijos, o padres del trabajador o
trabajadora.
– Dos días laborables en caso de familiares de hasta segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
– Tres días laborables, pasados treinta días, si la enfermedad grave u
hospitalización del cónyuge e hijos persistiera.
– Dos días laborables, pasados treinta días, si la enfermedad grave u hospitalización
de los padres del trabajador o trabajadora persistiera.
Estos permisos podrán disfrutarse desde el turno C inmediatamente anterior, si es
día laborable, al día del hecho causal del disfrute del permiso.
D) Intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario: Los
trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación, tendrán para estos casos:
– Dos días naturales en caso de cónyuge e hijos, o padres del trabajador o
trabajadora y demás parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Nota: Tanto en este supuesto del apartado D, como en el contemplado en el primer
caso del apartado C (enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, hijos o padres del
trabajador o trabajadora), los días de permiso podrán ser disfrutados durante el período
que dure la enfermedad grave u hospitalización, previo acuerdo con la Maestría, que
garantizará la utilización del permiso dentro del período indicado.

– Tiempo indispensable para el trabajador o trabajadora, siempre que sea dentro del
Servicio Público de Salud.
– En el caso de trabajadores o trabajadoras con hijos o cónyuge con un grado de
discapacidad superior al 65 %, el permiso será de cincuenta y seis horas anuales. Se
tendrán en consideración los casos con discapacidad inferior al 65 % y que según
informe médico oficial estén sujetos a procesos degenerativos de incremento de
discapacidad, irreversibles.
G) Acompañamiento de hijos de hasta 14 años a consultorio médico o
intervenciones quirúrgicas menores: Con justificación por el facultativo y dentro del
Servicio Público de Salud. Por el tiempo indispensable y con un máximo de cuatro horas
por trabajador/a al año.

cve: BOE-A-2023-21915
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E) Fallecimiento: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y justificación,
tendrán para estos casos diez días naturales por fallecimiento de cónyuge e hijos, tres
días naturales por fallecimiento de los padres del trabajador o trabajadora y dos días
naturales por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de afinidad o
consanguinidad, y que no estén contemplados en los supuestos anteriores.
F) Asistencia a consultorio médico: Los trabajadores o trabajadoras, previo aviso y
justificación, tendrán: