III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
2)
Sec. III. Pág. 141126
Suspensión del contrato de trabajo.
Derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, por un período de seis meses. Finalizado éste, la trabajadora o el trabajador
podrán acogerse en su totalidad a lo preceptuado en el artículo 48.8 del ET.
3)
Extinción del contrato de trabajo.
Si la trabajadora o trabajador, por voluntad propia, decidiera extinguir su contrato de
trabajo, y a petición de ésta/éste, la Empresa le proporcionará los medios necesarios
para búsqueda de nuevo empleo.
4)
Ausencias o faltas de puntualidad.
Las ausencias o faltas de puntualidad, originadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género, serán consideradas como justificadas, sin perjuicio
de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la mayor
brevedad posible.
5)
Ayudas y permisos.
– Derecho a la prestación a cargo de la Empresa de apoyos especializados,
facilitados por gabinetes psicológicos, médicos, jurídicos, garantizando la más estricta
confidencialidad y a los que la trabajadora o trabajador pueda acudir directamente.
– Asimismo la trabajadora o trabajador que se vea afectada por esta situación tendrá
derecho a solicitar el préstamo de vivienda contemplado en este convenio,
independientemente que a lo largo de su vida laboral en esta empresa hubiera solicitado
otro con anterioridad. Si en ese momento la trabajadora o trabajador disfrutara de un
préstamo vivienda, podrá aumentar la cantidad del mismo, incluso con unos nuevos
períodos de amortización de acuerdo con la Empresa.
– La trabajadora o trabajador tendrá derecho a percibir ayudas económicas para
hacer frente a los gastos derivados de la necesidad de alquiler de vivienda por un
período de doce meses, con un tope de 800 euros/mes.
– Así mismo, la Empresa asumirá el 50 % de los gastos derivados del cambio de
colegio de los menores con el curso iniciado.
– La trabajadora o trabajador disfrutará de los permisos necesarios para realizar
cuantas gestiones de todo tipo relacionadas con la situación en la cual se encuentra.
En cualquier caso, y con independencia de las medidas citadas, la trabajadora o
trabajador que acredite ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar tendrá derecho a que se estudie su caso particular, y de común acuerdo con la
Empresa, se apliquen aquellas medidas más adecuadas a sus circunstancias concretas,
en función de las posibilidades de la Empresa y de la viabilidad real de las mismas.
Conciliación de la vida familiar y laboral.
La consecución de la armonía entre la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras
de MEPSA y el resto de sus vertientes vitales, tales como sus responsabilidades
familiares y sus necesidades personales y sociales, constituye una preocupación común
de la Empresa y de la Representación Social.
En línea con lo expuesto y en el marco de la corresponsabilidad, en este capítulo se
recogen diversas medidas que sobrepasan y complementan los niveles de protección
que se recogen en las disposiciones legales, con el objetivo de avanzar en el camino de
la conciliación, la calidad de vida y, también, la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
2)
Sec. III. Pág. 141126
Suspensión del contrato de trabajo.
Derecho a solicitar la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de
trabajo, por un período de seis meses. Finalizado éste, la trabajadora o el trabajador
podrán acogerse en su totalidad a lo preceptuado en el artículo 48.8 del ET.
3)
Extinción del contrato de trabajo.
Si la trabajadora o trabajador, por voluntad propia, decidiera extinguir su contrato de
trabajo, y a petición de ésta/éste, la Empresa le proporcionará los medios necesarios
para búsqueda de nuevo empleo.
4)
Ausencias o faltas de puntualidad.
Las ausencias o faltas de puntualidad, originadas por la situación física o psicológica
derivada de la violencia de género, serán consideradas como justificadas, sin perjuicio
de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora o trabajador a la mayor
brevedad posible.
5)
Ayudas y permisos.
– Derecho a la prestación a cargo de la Empresa de apoyos especializados,
facilitados por gabinetes psicológicos, médicos, jurídicos, garantizando la más estricta
confidencialidad y a los que la trabajadora o trabajador pueda acudir directamente.
– Asimismo la trabajadora o trabajador que se vea afectada por esta situación tendrá
derecho a solicitar el préstamo de vivienda contemplado en este convenio,
independientemente que a lo largo de su vida laboral en esta empresa hubiera solicitado
otro con anterioridad. Si en ese momento la trabajadora o trabajador disfrutara de un
préstamo vivienda, podrá aumentar la cantidad del mismo, incluso con unos nuevos
períodos de amortización de acuerdo con la Empresa.
– La trabajadora o trabajador tendrá derecho a percibir ayudas económicas para
hacer frente a los gastos derivados de la necesidad de alquiler de vivienda por un
período de doce meses, con un tope de 800 euros/mes.
– Así mismo, la Empresa asumirá el 50 % de los gastos derivados del cambio de
colegio de los menores con el curso iniciado.
– La trabajadora o trabajador disfrutará de los permisos necesarios para realizar
cuantas gestiones de todo tipo relacionadas con la situación en la cual se encuentra.
En cualquier caso, y con independencia de las medidas citadas, la trabajadora o
trabajador que acredite ser víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar tendrá derecho a que se estudie su caso particular, y de común acuerdo con la
Empresa, se apliquen aquellas medidas más adecuadas a sus circunstancias concretas,
en función de las posibilidades de la Empresa y de la viabilidad real de las mismas.
Conciliación de la vida familiar y laboral.
La consecución de la armonía entre la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras
de MEPSA y el resto de sus vertientes vitales, tales como sus responsabilidades
familiares y sus necesidades personales y sociales, constituye una preocupación común
de la Empresa y de la Representación Social.
En línea con lo expuesto y en el marco de la corresponsabilidad, en este capítulo se
recogen diversas medidas que sobrepasan y complementan los niveles de protección
que se recogen en las disposiciones legales, con el objetivo de avanzar en el camino de
la conciliación, la calidad de vida y, también, la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.