III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141125
Igualdad–, es voluntad de las partes firmantes seguir avanzando en la aplicación de las
medidas identificadas en dicho plan.
El despliegue de estas medidas permitirá alcanzar los principales objetivos del
mismo:
– Integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la
Empresa, fomentando una cultura organizativa alejada de los roles de género
estereotípicos.
– Garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los
procesos de selección, acceso al empleo, formación y promoción profesional.
– Promover una participación equilibrada de las mujeres en todos los niveles y todas
las áreas de la Empresa.
– Asegurar la no discriminación salarial por razón de sexo.
– Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que
integran la plantilla de la Empresa. Garantizar que el uso de las medidas de conciliación
no supone un impacto negativo para la formación y promoción profesional.
– Asegurar el uso de una comunicación no sexista.
– Garantizar un entorno de trabajo libre de acoso y respetuoso con las personas.
C.
Violencia de género y violencia en el ámbito familiar.
Tanto la Empresa como la Representación Social se muestran altamente sensibles
ante el triste hecho social de la violencia de género.
En línea con ese sentimiento, y en aras de paliar en la medida de lo posible las
consecuencias que tanto este tipo de violencia como la violencia en el ámbito familiar
puedan tener sobre las trabajadoras y trabajadores de MEPSA que la sufran, se
determinan una serie de iniciativas que van más allá de los derechos recogidos en los
textos legales reguladores y que serán de aplicación en aquellos casos en los que una
trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto
propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto
legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido,
una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o ex-cónyuge, la
pareja de hecho o un familiar de cualquier grado.
La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que a continuación se expresan:
Movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
La trabajadora o trabajador víctima de este tipo de violencia tendrá derecho a
solicitar el traslado a otro centro de trabajo y a un puesto del mismo grupo profesional o
equivalente.
La duración del traslado será de hasta doce meses, pudiendo prorrogarlo la
trabajadora o trabajador por períodos de seis meses, hasta completar el plazo de dos
años.
Si transcurrido dicho período, o las circunstancias que han dado lugar a la petición de
ese traslado hubieran cesado, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a optar por
volver al puesto de trabajo anterior o a continuar en el nuevo; en este último caso la
reserva del puesto de trabajo anterior se extinguirá.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
1)
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141125
Igualdad–, es voluntad de las partes firmantes seguir avanzando en la aplicación de las
medidas identificadas en dicho plan.
El despliegue de estas medidas permitirá alcanzar los principales objetivos del
mismo:
– Integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la
Empresa, fomentando una cultura organizativa alejada de los roles de género
estereotípicos.
– Garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en los
procesos de selección, acceso al empleo, formación y promoción profesional.
– Promover una participación equilibrada de las mujeres en todos los niveles y todas
las áreas de la Empresa.
– Asegurar la no discriminación salarial por razón de sexo.
– Facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que
integran la plantilla de la Empresa. Garantizar que el uso de las medidas de conciliación
no supone un impacto negativo para la formación y promoción profesional.
– Asegurar el uso de una comunicación no sexista.
– Garantizar un entorno de trabajo libre de acoso y respetuoso con las personas.
C.
Violencia de género y violencia en el ámbito familiar.
Tanto la Empresa como la Representación Social se muestran altamente sensibles
ante el triste hecho social de la violencia de género.
En línea con ese sentimiento, y en aras de paliar en la medida de lo posible las
consecuencias que tanto este tipo de violencia como la violencia en el ámbito familiar
puedan tener sobre las trabajadoras y trabajadores de MEPSA que la sufran, se
determinan una serie de iniciativas que van más allá de los derechos recogidos en los
textos legales reguladores y que serán de aplicación en aquellos casos en los que una
trabajadora/trabajador sea víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar, es decir, que en su entorno familiar padezca situaciones de violencia, tanto
propia como sobre sus hijos que convivan con ella/él, acreditada conforme a lo dispuesto
legalmente, ejercida por parte de una persona con quien mantenga, o haya mantenido,
una relación de parentesco o afectividad, como es el caso del cónyuge o ex-cónyuge, la
pareja de hecho o un familiar de cualquier grado.
La trabajadora o trabajador víctima de violencia de género o de violencia en el ámbito
familiar tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del
salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario,
de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo
que a continuación se expresan:
Movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo.
La trabajadora o trabajador víctima de este tipo de violencia tendrá derecho a
solicitar el traslado a otro centro de trabajo y a un puesto del mismo grupo profesional o
equivalente.
La duración del traslado será de hasta doce meses, pudiendo prorrogarlo la
trabajadora o trabajador por períodos de seis meses, hasta completar el plazo de dos
años.
Si transcurrido dicho período, o las circunstancias que han dado lugar a la petición de
ese traslado hubieran cesado, la trabajadora o trabajador tendrá derecho a optar por
volver al puesto de trabajo anterior o a continuar en el nuevo; en este último caso la
reserva del puesto de trabajo anterior se extinguirá.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
1)