III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141124
política en materia de selección y contratación de las personas que se incorporarán a la
misma en el futuro.
Por ello, en la práctica y de manera particular, la línea de actuación se centra en
favorecer permanentemente el pluralismo y la búsqueda de la diversidad y la inclusión a
través de una política de reclutamiento coherente con tal objetivo, y de una gestión del
desarrollo profesional que contemple en permanencia los principios de igualdad, de
respeto por las diferencias y de una alta sensibilización hacia la ausencia real del más
mínimo resquicio de discriminación. Así, tanto la selección de personal como el
desarrollo profesional de las personas se basan en claros criterios de igualdad de
oportunidades, de reconocimiento de méritos y capacidades reales y de idoneidad para
los puestos a cubrir, siempre con absoluta independencia de las diversidades existentes
en la plantilla de la Empresa: el género, la orientación sexual, la edad, el origen étnico o
racial, las nacionalidades y culturas, las creencias y las discapacidades.
Algunas de las acciones más características sobre las que se centra nuestra
dinámica compartida de potenciación de la diversidad e inclusión, son:
– Sensibilizar y/o formar a todas las personas de la organización en los principios
que caracterizan una política activa y comprometida en materia de Diversidad e
Inclusión, en particular en lo que respecta a aquellas personas que se ven más
directamente implicadas en los procesos de gestión de los recursos humanos (Servicio
de Personal y Managers esencialmente), en el convencimiento de que se trata de un
auténtico desafío, íntimo y personal, que requiere del compromiso individual de cada una
de las personas que formamos parte de la Empresa.
– Fiabilizar y optimizar todos los procesos de gestión y desarrollo de las personas,
para continuar asegurando la absoluta ausencia de toda forma de discriminación, directa
o indirecta, y la magnificación del principio de igualdad de oportunidades, de forma que
sean siempre los talentos y los méritos de cada persona los que entren en juego a la
hora de cubrir los puestos de trabajo con la candidatura más idónea, pero evitando,
también, que en nombre de la diversidad se puedan tomar decisiones de evolución
profesional no acordes con los perfiles requeridos por cada puesto de trabajo o función.
– Trabajar por la existencia de unas ratios de distribución plural de las plantillas, en
especial en lo que respecta a los colectivos menos representados –como las mujeres y
las personas con discapacidad–. A este respecto, tanto la Empresa como la
Representación Social se muestran de acuerdo en que se intensifiquen las actuales
políticas de selección e inclusión de esos colectivos.
– Y, en definitiva, trabajar para conseguir que cada persona encuentre, en general,
unas condiciones de trabajo que le permitan, en total armonía, poder maximizar sus
habilidades, contribuyendo tanto a la consecución de los objetivos de la Empresa como a
su propio y lícito desarrollo personal, sin estar jamás limitado por los aspectos que le
hacen diferente a los demás, todo ello sobre la base de tres elementos imprescindibles:
la tolerancia, la empatía y el respeto.
Es voluntad de la Empresa, y de la Representación Social que suscriben este
acuerdo, el profundizar en los principios de diversidad e inclusión expuestos, hasta la
consecución de una imagen de nuestros recursos humanos que refleje plenamente la
diversidad y pluralidad real de la sociedad española en la que estamos inscritos.
B. Igualdad entre mujeres y hombres.
Es bien conocido y apreciado que, tradicionalmente, nunca han existido diferencias
entre las condiciones de trabajo que disfrutan las mujeres y los hombres que forman
parte de MEPSA, siendo un hecho constatado la igualdad efectiva entre ambos, en
coherencia con la política de Diversidad e Inclusión de la Empresa.
No obstante lo anterior –y tras la aprobación del segundo Plan de Igualdad
de MEPSA y la constitución de la Comisión Paritaria de Seguimiento de dicho Plan de
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 141124
política en materia de selección y contratación de las personas que se incorporarán a la
misma en el futuro.
Por ello, en la práctica y de manera particular, la línea de actuación se centra en
favorecer permanentemente el pluralismo y la búsqueda de la diversidad y la inclusión a
través de una política de reclutamiento coherente con tal objetivo, y de una gestión del
desarrollo profesional que contemple en permanencia los principios de igualdad, de
respeto por las diferencias y de una alta sensibilización hacia la ausencia real del más
mínimo resquicio de discriminación. Así, tanto la selección de personal como el
desarrollo profesional de las personas se basan en claros criterios de igualdad de
oportunidades, de reconocimiento de méritos y capacidades reales y de idoneidad para
los puestos a cubrir, siempre con absoluta independencia de las diversidades existentes
en la plantilla de la Empresa: el género, la orientación sexual, la edad, el origen étnico o
racial, las nacionalidades y culturas, las creencias y las discapacidades.
Algunas de las acciones más características sobre las que se centra nuestra
dinámica compartida de potenciación de la diversidad e inclusión, son:
– Sensibilizar y/o formar a todas las personas de la organización en los principios
que caracterizan una política activa y comprometida en materia de Diversidad e
Inclusión, en particular en lo que respecta a aquellas personas que se ven más
directamente implicadas en los procesos de gestión de los recursos humanos (Servicio
de Personal y Managers esencialmente), en el convencimiento de que se trata de un
auténtico desafío, íntimo y personal, que requiere del compromiso individual de cada una
de las personas que formamos parte de la Empresa.
– Fiabilizar y optimizar todos los procesos de gestión y desarrollo de las personas,
para continuar asegurando la absoluta ausencia de toda forma de discriminación, directa
o indirecta, y la magnificación del principio de igualdad de oportunidades, de forma que
sean siempre los talentos y los méritos de cada persona los que entren en juego a la
hora de cubrir los puestos de trabajo con la candidatura más idónea, pero evitando,
también, que en nombre de la diversidad se puedan tomar decisiones de evolución
profesional no acordes con los perfiles requeridos por cada puesto de trabajo o función.
– Trabajar por la existencia de unas ratios de distribución plural de las plantillas, en
especial en lo que respecta a los colectivos menos representados –como las mujeres y
las personas con discapacidad–. A este respecto, tanto la Empresa como la
Representación Social se muestran de acuerdo en que se intensifiquen las actuales
políticas de selección e inclusión de esos colectivos.
– Y, en definitiva, trabajar para conseguir que cada persona encuentre, en general,
unas condiciones de trabajo que le permitan, en total armonía, poder maximizar sus
habilidades, contribuyendo tanto a la consecución de los objetivos de la Empresa como a
su propio y lícito desarrollo personal, sin estar jamás limitado por los aspectos que le
hacen diferente a los demás, todo ello sobre la base de tres elementos imprescindibles:
la tolerancia, la empatía y el respeto.
Es voluntad de la Empresa, y de la Representación Social que suscriben este
acuerdo, el profundizar en los principios de diversidad e inclusión expuestos, hasta la
consecución de una imagen de nuestros recursos humanos que refleje plenamente la
diversidad y pluralidad real de la sociedad española en la que estamos inscritos.
B. Igualdad entre mujeres y hombres.
Es bien conocido y apreciado que, tradicionalmente, nunca han existido diferencias
entre las condiciones de trabajo que disfrutan las mujeres y los hombres que forman
parte de MEPSA, siendo un hecho constatado la igualdad efectiva entre ambos, en
coherencia con la política de Diversidad e Inclusión de la Empresa.
No obstante lo anterior –y tras la aprobación del segundo Plan de Igualdad
de MEPSA y la constitución de la Comisión Paritaria de Seguimiento de dicho Plan de
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255