III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 141123

Es por ello que las partes aquí intervinientes continuarán analizando y estudiando la
aplicación en su ámbito de distintos mecanismos en orden a:
1. Promover la limitación del uso de las horas que sobrepasen la jornada ordinaria,
con el tratamiento previsto en el artículo 22 de este convenio.
2. Impulsar la generación de nuevos empleos o/y facilitar el mantenimiento de los
existentes, utilizando los mecanismos de flexibilidad acordados en el marco del
contenido de este convenio y aquéllos que pudieran pactarse en el futuro como medio de
facilitar la utilización de los recursos humanos de un modo más racional adaptándolo a
las necesidades del mercado.
3. Propiciar el rejuvenecimiento de la plantilla para facilitar la incorporación de los
jóvenes al mundo del trabajo y como medio de asegurar el futuro de la Empresa.
4. Hacer un adecuado uso de las distintas modalidades de contratación existentes,
como fórmula de incorporación de nuevos colectivos al mundo laboral.
Artículo 28. Contratos de duración determinada.
Se adoptan las siguientes modalidades de Contratos de Duración Determinada, que
se utilizarán sin tener en ningún caso carácter excluyente:
Las partes intervinientes expresan su voluntad de que los contratos de duración
determinada por circunstancias de la producción se regulen por lo que establezca el
Convenio General de la Industria Química en vigor, siendo la referencia eficaz para
establecer el período máximo de contratación referido.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo adquieren el compromiso de
adaptar el presente artículo a la posible variación futura de la normativa que afecte a la
contratación. Si las variaciones que se introducen, en función de su alcance, hacen
inviable el mantenimiento del actual sistema, se procederá a su modificación.
CAPÍTULO V
Área social
Diversidad & Inclusión.

En el marco de las Políticas de Personal del Grupo, se incluye la Política de
Diversidad e Inclusión, donde se definen los compromisos adquiridos por el grupo y
por MEPSA en materia de diversidad humana e inclusión.
Para la Empresa y la Representación Social, el respeto y el desarrollo de la
pluralidad humana interna constituye uno de los elementos clave y estratégico para el
éxito actual y futuro, dado que favorece realidades básicas que permiten asegurar la
perennidad de la Empresa, no planteándose, en absoluto, como un problema a resolver
sino como una importante oportunidad a aprovechar.
Así, unas cotas de diversidad e inclusión suficientes, por el enriquecimiento
organizacional que suponen, propician una serie de ventajas competitivas, como un
mayor nivel de innovación a través del aumento de la creatividad –elemento clave para
asegurar el cada vez más crítico cumplimiento de la misión de una empresa moderna de
manera eficaz y eficiente–, la mejora de la calidad social, la adecuación de la imagen
proyectada hacia la sociedad, una mayor atractividad externa, etc., dando respuesta,
además, a las crecientes exigencias de un entorno social que evoluciona de forma tan
intensa –inmigración en aumento, mayores cotas de sensibilización y expectativas
sociales, etc.– y de una legislación que se adapta constantemente a esas nuevas
realidades sociales.
Dicha política de Diversidad e Inclusión, que se inicia con un principio inviolable y
tradicional de funcionamiento antidiscriminatorio, se concreta, de una parte, en medidas
de fomento, valorización y reconocimiento de la pluralidad inherente a las personas que
actualmente forman parte de la Empresa, y, de otra, en una definición coherente de la

cve: BOE-A-2023-21915
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A.