III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-21915)
Resolución de 10 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Michelin España Portugal, SA, para los centros de trabajo de Tres Cantos (Madrid) e Illescas (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 141122
Horario flexible.
El personal que trabaja en el sistema 2x4 (jornada partida), podrá acogerse al horario
flexible siempre que sea compatible con el trabajo que realiza.
Entrada: de 7:30 horas a 9:00 horas.
Comida: 30 minutos como mínimo, entre las 13:00 horas y las 15:00 horas.
Salida: de 16:15 horas a 17:45 horas.
La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de promedio, manteniendo
una presencia mínima diaria de lunes a viernes de 6,5 horas.
El personal adscrito al sistema 2x4 de lunes a viernes, podrá optar voluntariamente y
previo acuerdo con su responsable, por adelantar la salida de los viernes a partir de
las 15:00 horas, incluyendo una pausa de 15 minutos (en esta opción no será de
aplicación el período de comida).
Será de aplicación para todo el colectivo quedando excluido el personal del Centro
Servicio Cliente (CCC).
Artículo 25.
Teletrabajo.
En fecha 20 de mayo de 2021, la Empresa y la Representación Social suscribieron
un acuerdo de teletrabajo de aplicación en el ámbito territorial del presente convenio
colectivo y que se incorpora al mismo como anexo I, incluyendo los acuerdos alcanzados
en la negociación del presente convenio.
Artículo 26. Desconexión digital.
La Empresa considera la importancia fundamental del equilibrio entre la vida
personal y la vida profesional y apuesta por la calidad de vida en el trabajo, promoviendo
comportamientos constructivos que favorezcan estos aspectos.
Será de aplicación en esta área la Política de Desconexión Digital acordada entre la
Empresa y la Representación Social en julio de 2022, en el ámbito de la comisión creada
al efecto al amparo del artículo 29 del anterior convenio colectivo y que se incluye como
anexo II al presente convenio.
CAPÍTULO IV
Empleo
Tradicionalmente hemos tenido una vocación y un compromiso de responsabilidad
social, ejemplar y único, priorizando de manera real y continuada el empleo de calidad y
las soluciones de edad para nuestros mayores, en unas condiciones inmejorables en
nuestro país.
Pese a las dificultades actuales, que hacen que todo se ponga en cuestión, el
esfuerzo financiero que supone y el riesgo que se asume por la incertidumbre que nos
rodea, la Dirección de la empresa ha decidido renovar ese compromiso y proponer las
medidas que se detallan en este capítulo de empleo.
Consolidación de empleo.
En el proceso de diálogo que las partes firmantes vienen manteniendo en relación a
la consolidación del empleo en MEPSA, ha estado presente cada vez más un mayor
protagonismo de la negociación colectiva en la contratación, potenciando con ello una
capacidad generadora de empleo a la vez que responde y contribuye a una mejora de la
competitividad en la Empresa.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 24.
Sec. III. Pág. 141122
Horario flexible.
El personal que trabaja en el sistema 2x4 (jornada partida), podrá acogerse al horario
flexible siempre que sea compatible con el trabajo que realiza.
Entrada: de 7:30 horas a 9:00 horas.
Comida: 30 minutos como mínimo, entre las 13:00 horas y las 15:00 horas.
Salida: de 16:15 horas a 17:45 horas.
La jornada de trabajo será de cuarenta horas semanales de promedio, manteniendo
una presencia mínima diaria de lunes a viernes de 6,5 horas.
El personal adscrito al sistema 2x4 de lunes a viernes, podrá optar voluntariamente y
previo acuerdo con su responsable, por adelantar la salida de los viernes a partir de
las 15:00 horas, incluyendo una pausa de 15 minutos (en esta opción no será de
aplicación el período de comida).
Será de aplicación para todo el colectivo quedando excluido el personal del Centro
Servicio Cliente (CCC).
Artículo 25.
Teletrabajo.
En fecha 20 de mayo de 2021, la Empresa y la Representación Social suscribieron
un acuerdo de teletrabajo de aplicación en el ámbito territorial del presente convenio
colectivo y que se incorpora al mismo como anexo I, incluyendo los acuerdos alcanzados
en la negociación del presente convenio.
Artículo 26. Desconexión digital.
La Empresa considera la importancia fundamental del equilibrio entre la vida
personal y la vida profesional y apuesta por la calidad de vida en el trabajo, promoviendo
comportamientos constructivos que favorezcan estos aspectos.
Será de aplicación en esta área la Política de Desconexión Digital acordada entre la
Empresa y la Representación Social en julio de 2022, en el ámbito de la comisión creada
al efecto al amparo del artículo 29 del anterior convenio colectivo y que se incluye como
anexo II al presente convenio.
CAPÍTULO IV
Empleo
Tradicionalmente hemos tenido una vocación y un compromiso de responsabilidad
social, ejemplar y único, priorizando de manera real y continuada el empleo de calidad y
las soluciones de edad para nuestros mayores, en unas condiciones inmejorables en
nuestro país.
Pese a las dificultades actuales, que hacen que todo se ponga en cuestión, el
esfuerzo financiero que supone y el riesgo que se asume por la incertidumbre que nos
rodea, la Dirección de la empresa ha decidido renovar ese compromiso y proponer las
medidas que se detallan en este capítulo de empleo.
Consolidación de empleo.
En el proceso de diálogo que las partes firmantes vienen manteniendo en relación a
la consolidación del empleo en MEPSA, ha estado presente cada vez más un mayor
protagonismo de la negociación colectiva en la contratación, potenciando con ello una
capacidad generadora de empleo a la vez que responde y contribuye a una mejora de la
competitividad en la Empresa.
cve: BOE-A-2023-21915
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.