I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 140442

La decisión de la Agencia Mundial Antidopaje será asumida por la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, sin perjuicio del derecho de
la persona deportista a recurrirla, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Mundial
Antidopaje.
Cuando la decisión de la federación internacional no se recurra ante la Agencia
Mundial Antidopaje, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte resolverá sobre la validez de la AUT que hubiera otorgado. Esta resolución
tendrá efectos exclusivamente en el ámbito estatal, tanto en competición, como fuera de
competición, y siempre que la persona deportista pierda su condición de deportista de
nivel internacional.
Artículo 8.

Criterios para la concesión de AUTs.

El CAUT aplicará, para la concesión de las AUTs solicitadas, los criterios de
evaluación contenidos en el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en
el deporte y en el presente reglamento.
Resolución y notificación de la concesión o denegación de AUTs.

1. El CAUT deberá resolver y notificar su decisión a la persona deportista
preferentemente por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en el plazo máximo de treinta días a contar desde el siguiente a aquel en que
se haya recibido una solicitud de AUT completa.
La resolución indicará expresamente que la validez de la AUT se limita únicamente al
ámbito nacional, así como que, si la persona deportista adquiere posteriormente la condición
de deportista de nivel internacional, dicha AUT no será válida, salvo cuando sea reconocida
por la federación internacional u organización responsable de grandes eventos.
2. El CAUT comunicará su decisión a la Agencia Mundial Antidopaje, a la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y a las demás
organizaciones antidopaje, a través del sistema de información establecido por la
Agencia Mundial Antidopaje.
3. La resolución que conceda la AUT contendrá la fecha desde la cual se concede
la AUT y el plazo de duración de la misma, así como la posología, la frecuencia, la vía y
la duración de la administración de la sustancia o método prohibido permitido, y recogerá
las circunstancias clínicas y cualquier condición que imponga con respecto a la AUT.
La resolución que deniegue la AUT deberá contener los motivos de la denegación.
Las resoluciones del CAUT sobre las AUTs no ponen fin a la vía administrativa y
contra las mismas podrá interponerse recurso administrativo especial en materia de
dopaje en el deporte ante el Comité Sancionador Antidopaje, en el plazo de un mes a
contar desde el siguiente a la notificación de la resolución impugnada. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya interpuesto el mencionado recurso la resolución del CAUT será
firme en vía administrativa.
4. La resolución del Comité Sancionador Antidopaje pone fin a la vía administrativa
y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de
poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de reposición ante el mismo
Comité y en los términos dispuestos por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
5. La falta de resolución y notificación una vez transcurrido el plazo de treinta días
desde la presentación de una solicitud de concesión o reconocimiento de una AUT en la
forma y con los requisitos previstos en el anexo II de la Convención Internacional contra
el Dopaje en el Deporte, se entenderá como una desestimación de la solicitud
presentada, de acuerdo con lo previsto en el Código Mundial Antidopaje y en el
artículo 17.3 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-21845
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Artículo 9.