I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 140441

6. Asimismo, deberán guardar la confidencialidad y el secreto respecto de los
datos, informes y antecedentes a los que accedan por razón de su cargo, y de las
reuniones en las que intervengan en cuanto se refieran a datos de carácter personal,
firmando los correspondientes compromisos de confidencialidad. Las reuniones del
CAUT tendrán carácter secreto y confidencial.
7. El CAUT podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia. El CAUT quedará válidamente constituido
con la asistencia presencial o a distancia de la persona titular de la presidencia, de la
secretaría, o quienes les suplan, y de la mitad al menos de sus miembros.
Las personas miembros del CAUT que hayan tenido conocimiento de una solicitud
junto con la documentación anexa aportada, y según los criterios establecidos al efecto
en relación con el caso, acordarán la concesión o denegación de la solicitud presentada.
8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes teniendo
el voto de la persona titular de la presidencia el carácter de dirimente en caso de empate.
9. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este reglamento, el
funcionamiento del CAUT se ajustará a lo dispuesto en la sección 3.ª del título preliminar,
capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 7. Solicitud, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de
AUTs.
1. La solicitud, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de
AUTs se ajustará al procedimiento establecido en el anexo II de la Convención
Internacional contra el dopaje en el deporte vigente en el momento de presentar dicha
solicitud.
2. La persona deportista deberá presentar su solicitud de AUT en su organización
nacional antidopaje, en su federación internacional y/o en una organización responsable
de grandes eventos, según corresponda al caso, de acuerdo con lo dispuesto en el
Código Mundial Antidopaje, mediante el formulario de solicitud que se le facilite.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
publicará al menos, en un lugar destacado de su página web, el procedimiento aplicable
a las solicitudes de AUTs que se presenten ante el CAUT.
4. Las AUTs que se otorguen conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, y el presente reglamento, surtirán efecto desde la fecha de su
concesión y por el periodo de tiempo que en ellas se establezca.
5. Toda persona deportista incluida en el ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que no sea una persona deportista de nivel
internacional deberá solicitar la AUT a la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte.
6. En el supuesto de personas deportistas de nivel internacional, corresponderá a la
federación internacional la concesión de la AUT conforme a su propia normativa. El
otorgamiento de la autorización, una vez firme, tendrá pleno valor en las competiciones y
actividades deportivas estatales.
7. Aquellas personas deportistas que disponiendo de una AUT concedida por el
CAUT adquieran de manera sobrevenida la condición de persona deportista de nivel
internacional, deberán comunicar inmediatamente a la federación internacional
correspondiente la posesión de esa AUT. En aquellos casos en que la federación
internacional considere que dicha AUT no es válida, tanto la persona deportista como la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrán
recurrir dicha decisión ante la Agencia Mundial Antidopaje, en los términos previstos por
su propia normativa.
Mientras no haya transcurrido el plazo para recurrir o, de haberse recurrido la
decisión ante la Agencia Mundial Antidopaje, en tanto esta no resuelva el recurso, la
AUT conservará su validez y eficacia en el ámbito estatal, tanto en competición, como
fuera de competición.

cve: BOE-A-2023-21845
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Núm. 255