I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 140440

para el Uso Terapéutico (en adelante, AUTs) que les permitan usar sustancias o métodos
incluidos en la lista de sustancias y métodos prohibidos.
2. Las AUTs de las personas deportistas de nivel nacional serán concedidas o
denegadas por el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
3. Las personas deportistas de nivel internacional que obtengan una AUT
concedida por su Federación Internacional deberán poner en conocimiento de la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte tal concesión desde
que le sea comunicada oficialmente por el órgano competente de la correspondiente
Federación Internacional, así como dar traslado de los documentos acreditativos de
aquella concesión.
Artículo 6.

Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

1. El Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico (CAUT) es el órgano colegiado
adscrito a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
que actúa con plena autonomía funcional en el desempeño de sus atribuciones, que
estará compuesto por médicos y médicas en, al menos, un número de tres
preferentemente de la especialidad de Medicina de la Educación Física y el Deporte, con
experiencia y reconocido prestigio en la asistencia médica y el tratamiento de
deportistas, con conocimientos de medicina clínica y deportiva, y al menos uno de los
miembros del CAUT deberá tener la condición de empleado público. Cuando la solicitud
de AUT afecte a una persona deportista con discapacidad, al menos uno de los
miembros del CAUT deberá, además, tener experiencia específica en asistencia y
tratamiento a estos/as deportistas.
2. Las personas miembros del CAUT serán nombradas por la persona titular de la
Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte por un período de cuatro años renovable por otro periodo igual de tiempo.
3. La persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española para
la Lucha Antidopaje en el Deporte designará de entre las personas miembros nombrados
del CAUT a las personas que ejercerán la presidencia y la secretaría del mismo. En caso
de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la presidencia
será sustituida por el miembro del CAUT de mayor antigüedad y, en caso de que dos o
más tuviesen igual antigüedad, por el que de ellos sea de mayor edad. En los mismos
supuestos, la persona titular de la secretaría será sustituida por el miembro del CAUT
con menor antigüedad y, en el caso de que dos o más tuviesen la misma antigüedad, por
el que de ellos fuese más joven.
4. Las personas miembros del CAUT cesarán por las siguientes causas:

En los supuestos previstos en las letras c), d) y e) el cese irá precedido de un
expediente contradictorio sobre los hechos que justifican el mismo.
5. Las personas miembros del CAUT no podrán formar parte del personal integrado
en la relación de puestos de trabajo de la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte, debiendo abstenerse del conocimiento de los asuntos
en los que concurran las causas de abstención del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En estos mismos casos podrán ser
recusados por las personas interesadas en los términos establecidos en dicha ley.

cve: BOE-A-2023-21845
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a) Por renuncia.
b) Por expiración del plazo de su nombramiento.
c) Por dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo.
d) Por incumplir el deber de confidencialidad.
e) Por la imposición de una sanción en materia de dopaje por la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por una Federación
Internacional o por otra Organización Antidopaje.
f) Por la condena en sentencia firme por la comisión de un delito contra la salud
pública.