I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140439
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 11/2021, DE 28 DE
DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte,
referentes a las autorizaciones de uso terapéutico, el control del dopaje, el Comité
Sancionador Antidopaje, así como al procedimiento para la imposición y revisión de
sanciones disciplinarias en materia de dopaje.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Este reglamento será de aplicación a las personas deportistas, personas y entidades
comprendidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Artículo 3. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos de carácter personal a que se refiere el presente
reglamento se ajustará a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por las
demás normas que adapten el derecho español a la normativa europea y será conforme
a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre.
Artículo 4.
Publicación e información del Programa Mundial Antidopaje.
TÍTULO I
Autorizaciones de uso terapéutico
Artículo 5. Concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
1. Las personas deportistas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán solicitar la concesión de Autorizaciones
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la redacción vigente del Código Mundial
Antidopaje y los elementos del Programa Mundial Antidopaje que, por remisión de las
disposiciones de este reglamento, pudieran resultar de aplicación, así como la
modificación de estos textos. En particular, serán objeto de publicación los Estándares
Internacionales.
2. El Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte establecerán formas adicionales de información y de
consulta de la lista de sustancias y métodos prohibidos, así como de los documentos
mencionados en el apartado 1 mediante su inserción en sus páginas web, así como por
cualquier otro medio y soporte que faciliten el conocimiento, la difusión y la accesibilidad
de los mismos.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140439
REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY ORGÁNICA 11/2021, DE 28 DE
DICIEMBRE, DE LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN EL DEPORTE
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.
Objeto.
El presente reglamento tiene por objeto el desarrollo de las disposiciones contenidas
en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte,
referentes a las autorizaciones de uso terapéutico, el control del dopaje, el Comité
Sancionador Antidopaje, así como al procedimiento para la imposición y revisión de
sanciones disciplinarias en materia de dopaje.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación.
Este reglamento será de aplicación a las personas deportistas, personas y entidades
comprendidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Artículo 3. Protección de datos de carácter personal.
El tratamiento de los datos de carácter personal a que se refiere el presente
reglamento se ajustará a las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como por las
demás normas que adapten el derecho español a la normativa europea y será conforme
a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre.
Artículo 4.
Publicación e información del Programa Mundial Antidopaje.
TÍTULO I
Autorizaciones de uso terapéutico
Artículo 5. Concesión de Autorizaciones de Uso Terapéutico.
1. Las personas deportistas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, podrán solicitar la concesión de Autorizaciones
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes se
publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la redacción vigente del Código Mundial
Antidopaje y los elementos del Programa Mundial Antidopaje que, por remisión de las
disposiciones de este reglamento, pudieran resultar de aplicación, así como la
modificación de estos textos. En particular, serán objeto de publicación los Estándares
Internacionales.
2. El Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Comisión Española para la
Lucha Antidopaje en el Deporte establecerán formas adicionales de información y de
consulta de la lista de sustancias y métodos prohibidos, así como de los documentos
mencionados en el apartado 1 mediante su inserción en sus páginas web, así como por
cualquier otro medio y soporte que faciliten el conocimiento, la difusión y la accesibilidad
de los mismos.