I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140438
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba mediante este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
1. Por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte y por el titular del Ministerio de
Sanidad se dictarán de forma conjunta o separada, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de
lo establecido en el presente real decreto.
2. El anexo «Definiciones» del reglamento que se aprueba mediante el presente
real decreto, podrá ser modificado mediante orden de la persona titular del Ministerio de
Cultura y Deporte en caso de modificación del contenido del Código Mundial Antidopaje.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140438
2. Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba mediante este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Disposición final segunda.
Desarrollo y ejecución.
1. Por el titular del Ministerio de Cultura y Deporte y por el titular del Ministerio de
Sanidad se dictarán de forma conjunta o separada, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución de
lo establecido en el presente real decreto.
2. El anexo «Definiciones» del reglamento que se aprueba mediante el presente
real decreto, podrá ser modificado mediante orden de la persona titular del Ministerio de
Cultura y Deporte en caso de modificación del contenido del Código Mundial Antidopaje.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes
y Memoria Democrática,
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA