I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140437
relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas
innecesarias.
En la tramitación de este real decreto se ha seguido lo previsto en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, en cuanto a la realización del trámite de consulta
pública, audiencia e información pública y recepción de informes.
El presente real decreto se dicta al amparo de la disposición final quinta.1 de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en la que se habilita al Gobierno para dictar las
disposiciones de desarrollo de la ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Sanidad,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 24 de octubre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Medios personales, técnicos y presupuestarios del
Comité Sancionador Antidopaje.
El funcionamiento del Comité Sancionador Antidopaje será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Disposición adicional segunda.
Definiciones.
Todas las definiciones contenidas en el anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, serán de aplicación a efectos de lo dispuesto en el presente real decreto y en
el reglamento que se aprueba mediante este real decreto.
Disposición transitoria única.
Habilitación para la realización de controles.
Quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo de lo establecido en el
Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del
dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas
complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte,
seguirán actuando como Agentes de control del dopaje durante el plazo de vigencia de
aquellas. Una vez concluido este, su renovación o en su caso la obtención de una nueva
habilitación se ajustará a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título III del
reglamento que se aprueba mediante este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de
control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen
medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.
b) El Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento
para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.
c) La Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control
del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y
transporte de muestras de sangre.
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
1.
Derogación normativa.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140437
relación con el principio de eficiencia, este real decreto no impone cargas administrativas
innecesarias.
En la tramitación de este real decreto se ha seguido lo previsto en la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, en cuanto a la realización del trámite de consulta
pública, audiencia e información pública y recepción de informes.
El presente real decreto se dicta al amparo de la disposición final quinta.1 de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, en la que se habilita al Gobierno para dictar las
disposiciones de desarrollo de la ley.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y del Ministro de Sanidad,
con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con
el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 24 de octubre de 2023,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición adicional primera. Medios personales, técnicos y presupuestarios del
Comité Sancionador Antidopaje.
El funcionamiento del Comité Sancionador Antidopaje será atendido con los medios
personales, técnicos y presupuestarios asignados a la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte.
Disposición adicional segunda.
Definiciones.
Todas las definiciones contenidas en el anexo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, serán de aplicación a efectos de lo dispuesto en el presente real decreto y en
el reglamento que se aprueba mediante este real decreto.
Disposición transitoria única.
Habilitación para la realización de controles.
Quienes dispongan de habilitaciones otorgadas al amparo de lo establecido en el
Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de control del
dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen medidas
complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte,
seguirán actuando como Agentes de control del dopaje durante el plazo de vigencia de
aquellas. Una vez concluido este, su renovación o en su caso la obtención de una nueva
habilitación se ajustará a lo previsto en la sección 2.ª del capítulo III del título III del
reglamento que se aprueba mediante este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de
control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen
medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el deporte.
b) El Real Decreto 63/2008, de 25 de enero, por el que se regula el procedimiento
para la imposición y revisión de sanciones disciplinarias en materia de dopaje.
c) La Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control
del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y
transporte de muestras de sangre.
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
1.
Derogación normativa.