I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140436
internacionales que enmarcan la regulación y, particularmente, a las disposiciones del
Anexo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos,
de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de
noviembre de 2005, y del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones
aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje. Por otra parte, se desarrollan las
disposiciones relativas al pasaporte biológico de la persona deportista, el funcionamiento
del Comité Sancionador Antidopaje creado en el artículo 46 de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, así como el procedimiento disciplinario para la imposición de
sanciones en materia de dopaje. Asimismo, se incluyen medidas de prevención del
dopaje a través de programas educativos.
Por tanto, con este real decreto se establece un claro alineamiento de la normativa
española en materia de dopaje con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, en
consonancia con el texto de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y con el resto
del Programa Mundial Antidopaje, integrado tanto por el Código Mundial como por los
Estándares internacionales. Esta confluencia se plasma desde la obligación de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del Programa Mundial Antidopaje hasta las numerosas
remisiones que el nuevo texto contiene a las normas técnicas contenidas en él.
El presente texto contiene únicamente las disposiciones reguladoras del dopaje de
las personas deportistas con licencia deportiva y de su régimen sancionador, dejando
fuera de él las disposiciones relativas a la protección de la salud que quedan fuera del
ámbito de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, así como las políticas públicas
de control y supervisión general de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en
la actividad deportiva.
In fine, se procede a la derogación del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el
que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis
autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del
dopaje y de protección de la salud en el deporte; el Real Decreto 63/2008, de 25 de
enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones
disciplinarias en materia de dopaje; y la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que
se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el
protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre; normas todas ellas
anteriores a la promulgación de la vigente Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre,
que ahora se desarrolla parcialmente. Todos estos textos nacieron al albur de la
embrionaria legislación contenida en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de
protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, y que, si bien han
permitido cubrir hasta tiempos recientes buena parte del necesario desarrollo
reglamentario de la legislación vigente, ya se han visto ampliamente superadas por los
nuevos mandatos contenidos en la normativa internacional en la materia.
IV
El presente real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, persigue un interés general al cumplir el mandato legislativo
para el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo el real decreto el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cuanto al principio de
transparencia, la norma se ha sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e
información pública, aplicables a las disposiciones de carácter general. Por último, en
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140436
internacionales que enmarcan la regulación y, particularmente, a las disposiciones del
Anexo II, Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos,
de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte, hecha en París el 18 de
noviembre de 2005, y del Estándar Internacional para Controles e Investigaciones
aprobado por la Agencia Mundial Antidopaje. Por otra parte, se desarrollan las
disposiciones relativas al pasaporte biológico de la persona deportista, el funcionamiento
del Comité Sancionador Antidopaje creado en el artículo 46 de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, así como el procedimiento disciplinario para la imposición de
sanciones en materia de dopaje. Asimismo, se incluyen medidas de prevención del
dopaje a través de programas educativos.
Por tanto, con este real decreto se establece un claro alineamiento de la normativa
española en materia de dopaje con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje, en
consonancia con el texto de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y con el resto
del Programa Mundial Antidopaje, integrado tanto por el Código Mundial como por los
Estándares internacionales. Esta confluencia se plasma desde la obligación de publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del Programa Mundial Antidopaje hasta las numerosas
remisiones que el nuevo texto contiene a las normas técnicas contenidas en él.
El presente texto contiene únicamente las disposiciones reguladoras del dopaje de
las personas deportistas con licencia deportiva y de su régimen sancionador, dejando
fuera de él las disposiciones relativas a la protección de la salud que quedan fuera del
ámbito de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, así como las políticas públicas
de control y supervisión general de los productos que pueden utilizarse para el dopaje en
la actividad deportiva.
In fine, se procede a la derogación del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el
que se regulan los procesos de control del dopaje y los laboratorios de análisis
autorizados, y por el que se establecen medidas complementarias de prevención del
dopaje y de protección de la salud en el deporte; el Real Decreto 63/2008, de 25 de
enero, por el que se regula el procedimiento para la imposición y revisión de sanciones
disciplinarias en materia de dopaje; y la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que
se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el
protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre; normas todas ellas
anteriores a la promulgación de la vigente Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre,
que ahora se desarrolla parcialmente. Todos estos textos nacieron al albur de la
embrionaria legislación contenida en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de
protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte, y que, si bien han
permitido cubrir hasta tiempos recientes buena parte del necesario desarrollo
reglamentario de la legislación vigente, ya se han visto ampliamente superadas por los
nuevos mandatos contenidos en la normativa internacional en la materia.
IV
El presente real decreto responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal y como exige la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, persigue un interés general al cumplir el mandato legislativo
para el desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad
y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se
establecen, siendo el real decreto el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente
mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente
con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional. En cuanto al principio de
transparencia, la norma se ha sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e
información pública, aplicables a las disposiciones de carácter general. Por último, en
cve: BOE-A-2023-21845
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Núm. 255