I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140435
El Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de
control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen
medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el
deporte, modificado en virtud de Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, contiene
las normas relativas al sistema de prevención y control de dopaje en el deporte en
desarrollo de la ya derogada Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de
la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
En consecuencia, a raíz de las modificaciones y novedades introducidas por la nueva
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, las disposiciones contenidas en el Real
Decreto 641/2009, de 17 de abril, han quedado completamente desfasadas y sin encaje
en la nueva normativa en materia de dopaje que otorga cometidos específicos a la nueva
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, dotándola
de una nueva composición.
Se torna, pues, necesaria la derogación del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, y la
elaboración de un nuevo real decreto que desarrolle las disposiciones de la citada Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que permita dar efectividad, seguridad y protección en
la aplicación y ejecución de las previsiones legales de lucha contra el dopaje contenidas en la
misma, al amparo de lo dispuesto en su disposición final quinta, en cuyo primer apartado
habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la ley.
Por otra parte, las normas contenidas en los estándares internacionales con el
propósito de avanzar en una armonización normativa internacional sobre aspectos clave
para combatir el dopaje, deben también implementarse en la normativa de desarrollo de
la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
A este respecto, cabe señalar que el Código Mundial Antidopaje 2021 establece que
los programas educativos resultan fundamentales para que existan programas
antidopaje armonizados, coordinados y eficaces, a nivel nacional e internacional. Dichos
programas educativos desarrollados en el Estándar internacional de educación, y
dirigidos a la prevención del dopaje a través de la concienciación y educación, se
concretan y definen en el presente real decreto.
Mención especial tiene la reciente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que
viene a reflejar la evolución constante, fruto de los continuos y vertiginosos cambios que
afectan a este fenómeno social, que cada día extiende la práctica deportiva a un mayor
número de ciudadanos y ciudadanas, y alcanza una proyección en la sociedad que
difícilmente se preveía hace pocas décadas. Esta ley tiene por objeto establecer el marco
jurídico regulador del deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la
Constitución Española y en el marco de las competencias que corresponden a la
Administración General del Estado, respetando las competencias de las Comunidades
Autónomas. Esta ley dentro de su articulado contiene hasta veintiuna menciones al dopaje.
III
El real decreto consta de un artículo de aprobación del reglamento, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales, insertándose a continuación, el reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte,
estructurado en un título preliminar, y cinco títulos más, numerados del I al V. Asimismo,
se añade un anexo con quince definiciones.
El reglamento se compone de título preliminar, que lleva por epígrafe «Disposiciones
generales», el titulo primero «Autorizaciones de Uso Terapéutico», el segundo «Prevención
del dopaje», el tercero «Control del dopaje», el cuarto «Del Comité Sancionador Antidopaje»
y el quinto y último «Procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias en materia
de dopaje». En total, el reglamento consta de 69 artículos.
Esta norma establece una nueva ordenación de las autorizaciones de uso
terapéutico, del proceso de control del dopaje, de la planificación de los controles y de la
localización de las personas deportistas, con el fin de adecuar su encaje a las normas
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140435
El Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, por el que se regulan los procesos de
control de dopaje y los laboratorios de análisis autorizados, y por el que se establecen
medidas complementarias de prevención del dopaje y de protección de la salud en el
deporte, modificado en virtud de Real Decreto 1744/2011, de 25 de noviembre, contiene
las normas relativas al sistema de prevención y control de dopaje en el deporte en
desarrollo de la ya derogada Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de
la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte.
En consecuencia, a raíz de las modificaciones y novedades introducidas por la nueva
Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, las disposiciones contenidas en el Real
Decreto 641/2009, de 17 de abril, han quedado completamente desfasadas y sin encaje
en la nueva normativa en materia de dopaje que otorga cometidos específicos a la nueva
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, dotándola
de una nueva composición.
Se torna, pues, necesaria la derogación del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, y la
elaboración de un nuevo real decreto que desarrolle las disposiciones de la citada Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, que permita dar efectividad, seguridad y protección en
la aplicación y ejecución de las previsiones legales de lucha contra el dopaje contenidas en la
misma, al amparo de lo dispuesto en su disposición final quinta, en cuyo primer apartado
habilita al Gobierno para dictar las disposiciones de desarrollo de la ley.
Por otra parte, las normas contenidas en los estándares internacionales con el
propósito de avanzar en una armonización normativa internacional sobre aspectos clave
para combatir el dopaje, deben también implementarse en la normativa de desarrollo de
la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
A este respecto, cabe señalar que el Código Mundial Antidopaje 2021 establece que
los programas educativos resultan fundamentales para que existan programas
antidopaje armonizados, coordinados y eficaces, a nivel nacional e internacional. Dichos
programas educativos desarrollados en el Estándar internacional de educación, y
dirigidos a la prevención del dopaje a través de la concienciación y educación, se
concretan y definen en el presente real decreto.
Mención especial tiene la reciente Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, que
viene a reflejar la evolución constante, fruto de los continuos y vertiginosos cambios que
afectan a este fenómeno social, que cada día extiende la práctica deportiva a un mayor
número de ciudadanos y ciudadanas, y alcanza una proyección en la sociedad que
difícilmente se preveía hace pocas décadas. Esta ley tiene por objeto establecer el marco
jurídico regulador del deporte, de conformidad con lo previsto en el artículo 43.3 de la
Constitución Española y en el marco de las competencias que corresponden a la
Administración General del Estado, respetando las competencias de las Comunidades
Autónomas. Esta ley dentro de su articulado contiene hasta veintiuna menciones al dopaje.
III
El real decreto consta de un artículo de aprobación del reglamento, dos disposiciones
adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones
finales, insertándose a continuación, el reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte,
estructurado en un título preliminar, y cinco títulos más, numerados del I al V. Asimismo,
se añade un anexo con quince definiciones.
El reglamento se compone de título preliminar, que lleva por epígrafe «Disposiciones
generales», el titulo primero «Autorizaciones de Uso Terapéutico», el segundo «Prevención
del dopaje», el tercero «Control del dopaje», el cuarto «Del Comité Sancionador Antidopaje»
y el quinto y último «Procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias en materia
de dopaje». En total, el reglamento consta de 69 artículos.
Esta norma establece una nueva ordenación de las autorizaciones de uso
terapéutico, del proceso de control del dopaje, de la planificación de los controles y de la
localización de las personas deportistas, con el fin de adecuar su encaje a las normas
cve: BOE-A-2023-21845
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Núm. 255