I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 140467

Será objeto de publicación la adopción de las medidas de suspensión provisional, si
bien en estos casos la publicación únicamente contendrá la identidad de la persona
infractora y la duración de la medida provisional.
Para proceder a la publicación se utilizarán, de manera preferente, medios
electrónicos. En todo caso, esta publicación deberá ajustarse a lo dispuesto en la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
8. Cuando como consecuencia del recurso interpuesto contra la resolución
sancionadora se determinará la inexistencia de la infracción imputada a la persona
deportista o a otra persona, o se redujera la sanción impuesta, se procederá a la
publicación de la estimación de dicho recurso, siempre que la persona deportista o dicha
otra persona otorgare su consentimiento a dicha publicación. En tal caso, la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte divulgará la decisión
de manera íntegra o redactándola de una forma aceptable para la persona deportista o la
otra persona.
ANEXO
Definiciones
1. Agente de control del dopaje: Personal cualificado habilitado como tal por la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte para la
realización de controles de dopaje.
2. Área de control del dopaje: Es el lugar donde se realiza la toma de muestras de
deportistas en el marco de un control de dopaje.
3. Base de Datos de Control del Dopaje: Es una base de datos de titularidad
pública que bajo la supervisión de la Agencia Estatal Comisión Española de Lucha
Antidopaje en el Deporte permite registrar el proceso de toma de muestras, el plan de
distribución de controles y toda la información relacionada con la activación de los
controles.
4. Cadena de custodia: La secuencia de personas, organizaciones y/o
procedimientos que tienen la responsabilidad de preservar la integridad de una muestra
desde la toma de la misma hasta la realización del análisis.
5. Cargo deportivo: Persona que desempeña cualquier cargo o empleo,
remunerado o no, en cualesquiera entidades o instituciones que, directa o
indirectamente, organicen, promuevan, participen, disciplinen, desarrollen o financien
actividades deportivas.
6. Control en competición: Salvo disposición en contrario a tal efecto en las normas
de la Federación Internacional o del organismo antidopaje en cuestión, un control en
competición es aquel al que se somete a un determinado/a deportista en el marco de
una competición, es decir, desde 23:59 horas del día anterior a celebrarse una
competición en la que la persona deportista tenga previsto participar hasta el final de
dicha competición y el proceso de recogida de muestras relacionado con ella
7. Control fuera de competición: Es aquel control que no se realiza en competición.
8. Control fallido: Es aquel intento de efectuar una toma de muestra a una persona
deportista incluida en el Grupo Registrado de Control, dentro de su hora de ventana y
que al no estar presente la persona deportista en la hora y lugar por él fijada no es
posible efectuar el control de dopaje.
9. Equipo de Recogida de Muestras: Equipo formado por agentes de control del
dopaje y escoltas, designado para llevar a cabo o colaborar en una toma de muestras
específica. En el caso de extracción de sangre deberá formar parte del equipo, personal
sanitario con capacitación legal para realizar la extracción.
10. Escolta: Persona encargada de realizar durante un control de dopaje todas o alguna
de las siguientes labores: Notificar a la persona deportista seleccionada para la recogida de
muestras, acompañar y observar a la persona deportista hasta su llegada al área de control
de dopaje, acompañar y observar a las personas deportistas que se encuentran en la
estación de control de dopaje y actuar como testigos en la toma de muestras.

cve: BOE-A-2023-21845
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Núm. 255