I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140468
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
11. Grupo de Control: Grupo de deportistas que siguiendo los criterios que define la
organización antidopaje, tienen un nivel de prioridad inferior para la realización de
controles de dopaje fuera de competición que las personas deportistas integradas en el
Grupo Registrado de Control, pero para las cuales se pueden planificar controles fuera
de competición y que por lo tanto deben proporcionar datos de localización suficientes
como para que estos puedan ser efectuados sin necesidad de previo aviso.
12. Localización: Conjunto de datos facilitados por la persona deportista y/o su
representante cada trimestre que permiten efectuar controles fuera de competición a las
personas deportistas del Grupo Registrado de Control o del Grupo de Control sin previo
aviso y hasta que se les comunica la salida de uno de estos grupos.
13. Panel de expertos: son las personas expertas, con conocimiento en el campo
correspondiente, elegidas por la Organización Antidopaje y/o la Unidad de Gestión del
Pasaporte de la persona deportista, que son responsables de ofrecer una evaluación del
Pasaporte.
Del panel podrá formar parte un grupo de personas expertas previamente
designadas y cualquier persona experta adicional que sea requerida para un caso
específico por las personas expertas designadas o por la Unidad de Gestión del
Pasaporte de la persona Deportista de la Organización Antidopaje.
14. Plan de Distribución de Controles: Es el documento aprobado por la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte que incluirá los
controles que, como mínimo, se hayan de realizar tanto en competiciones oficiales de
ámbito estatal como fuera de competición a deportistas con licencia para participar en las
mismas o que hayan estado en posesión de una licencia federativa.
15. Unidad de Gestión de Pasaporte Biológico: Unidad compuesta por aquellas
personas responsables de la oportuna gestión de los pasaportes biológicos de las
personas deportistas en ADAMS en nombre del Custodio de los pasaportes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140468
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
11. Grupo de Control: Grupo de deportistas que siguiendo los criterios que define la
organización antidopaje, tienen un nivel de prioridad inferior para la realización de
controles de dopaje fuera de competición que las personas deportistas integradas en el
Grupo Registrado de Control, pero para las cuales se pueden planificar controles fuera
de competición y que por lo tanto deben proporcionar datos de localización suficientes
como para que estos puedan ser efectuados sin necesidad de previo aviso.
12. Localización: Conjunto de datos facilitados por la persona deportista y/o su
representante cada trimestre que permiten efectuar controles fuera de competición a las
personas deportistas del Grupo Registrado de Control o del Grupo de Control sin previo
aviso y hasta que se les comunica la salida de uno de estos grupos.
13. Panel de expertos: son las personas expertas, con conocimiento en el campo
correspondiente, elegidas por la Organización Antidopaje y/o la Unidad de Gestión del
Pasaporte de la persona deportista, que son responsables de ofrecer una evaluación del
Pasaporte.
Del panel podrá formar parte un grupo de personas expertas previamente
designadas y cualquier persona experta adicional que sea requerida para un caso
específico por las personas expertas designadas o por la Unidad de Gestión del
Pasaporte de la persona Deportista de la Organización Antidopaje.
14. Plan de Distribución de Controles: Es el documento aprobado por la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte que incluirá los
controles que, como mínimo, se hayan de realizar tanto en competiciones oficiales de
ámbito estatal como fuera de competición a deportistas con licencia para participar en las
mismas o que hayan estado en posesión de una licencia federativa.
15. Unidad de Gestión de Pasaporte Biológico: Unidad compuesta por aquellas
personas responsables de la oportuna gestión de los pasaportes biológicos de las
personas deportistas en ADAMS en nombre del Custodio de los pasaportes.
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