I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 66.

Sec. I. Pág. 140465

Prueba.

1. El escrito de alegaciones que se presente al acuerdo de incoación se
acompañará necesariamente de las pruebas que obren en poder del interesado, e
incluirá la proposición de la práctica de las que estime convenientes a su derecho,
siendo el plazo común e improrrogable para la presentación de alegaciones y la
proposición de pruebas de un máximo de quince días.
Recibido el escrito de alegaciones del instructor o de la instructora, resolverá
razonadamente sobre la admisión de las pruebas presentadas y la práctica de las
nuevas que se hubieran propuesto, o las que, de oficio, estime pertinentes para mejor
proveer. Cuando fuera necesario para la averiguación y calificación de los hechos o para
la determinación de las posibles responsabilidades, el instructor o la instructora acordará
la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a
diez, a fin de que puedan practicarse cuantas sean adecuadas.
Las pruebas se sustanciarán en el tiempo estrictamente preciso para su práctica.
2. El instructor o la instructora del procedimiento sólo podrá rechazar mediante
resolución motivada las pruebas propuestas por las personas interesadas, cuando sean
manifiestamente improcedentes o innecesarias. Contra la resolución del instructor o la
instructora, admitiendo o denegando la práctica de las pruebas propuestas, no cabe
recurso.
3. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya
realización implique gastos que no deba soportar la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte, podrá exigir el anticipo de los mismos, a reserva
de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se
practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
Artículo 67.

Informes.

Únicamente se recabarán los informes que resulten imprescindibles para dictar
resolución y los que sean preceptivos por las disposiciones legales, y su período de
tramitación será común al de práctica de pruebas.
Sección 4.ª
Resolución.

1. Una vez concluida la instrucción del procedimiento, el instructor o la instructora
formulará propuesta de resolución que se notificará a la persona interesada indicándole
que podrá presentar alegaciones a la propuesta de resolución en un plazo improrrogable
de un máximo de diez días.
El instructor o la instructora elevará el expediente y la correspondiente propuesta de
resolución junto con las alegaciones en su caso recibidas al Comité Sancionador
Antidopaje.
2. La propuesta de resolución a que refiere el párrafo anterior se ajustara a lo
previsto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El procedimiento sancionador en materia de dopaje terminará mediante
resolución o por caducidad. La resolución del procedimiento pone fin a la vía
administrativa y podrá ser recurrida directamente ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, sin perjuicio de poder hacer uso potestativo del recurso administrativo de
reposición ante el Comité Sancionador Antidopaje y en los términos dispuestos en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La resolución del procedimiento, contendrá, al menos, los elementos previstos en
los artículos 88 y 90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y
en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y serán también

cve: BOE-A-2023-21845
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Artículo 68.

Resolución