I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 140463

2. El acuerdo de incoación incluirá, al menos, el contenido establecido en el
artículo 38 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, y, en su caso, las medidas
cautelares que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el
procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que pueda adoptar durante su
tramitación.
3. El acuerdo de incoación del procedimiento sancionador se notificará al
interesado en la forma prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, siendo de aplicación supletoria las reglas previstas para la práctica de las
notificaciones en los artículos 41 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, se oficiará comunicación del acuerdo de incoación a la Agencia Mundial
Antidopaje, a la respectiva federación nacional e internacional, así como a todas las
entidades con legitimación para recurrir la resolución que se dicte en el procedimiento.
4. La notificación del acuerdo de incoación del procedimiento incluirá la designación
del instructor o la instructora del expediente que deberá ser funcionario público.
A la designación de la persona que instruya el procedimiento le serán de aplicación
las causas de abstención y recusación previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. El acuerdo concederá al interesado el plazo común e improrrogable de quince
días para el trámite de alegaciones y proposición de pruebas.
6. En el caso de incoarse el procedimiento sancionador como consecuencia de la
comunicación realizada por el laboratorio de control del dopaje actuante de un resultado
analítico adverso, la notificación del acuerdo de incoación del procedimiento se
acompañará del resultado analítico del laboratorio y de la cadena de custodia de la
muestra analizada.
7. Cuando el procedimiento sancionador se incoe como consecuencia del
conocimiento de hechos o la recepción de pruebas de cualquier tipo, en particular de
quienes intervienen en materia de controles de dopaje, que permitan fundar la presunta
existencia de una infracción en materia de dopaje, se harán constar en el acuerdo la
relación de hechos por los que se procede a la apertura del procedimiento, así como las
pruebas o indicios documentales que respalden los hechos que pudiesen constituir una
infracción.
8. En el supuesto previsto en el artículo 45.2, la recepción por la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte del formulario
correspondiente permitirá la iniciación del procedimiento sancionador.
Sección 3.ª
Artículo 64.

Instrucción

Medidas provisionales derivadas de un procedimiento judicial penal.

Artículo 65. Medidas provisionales en el marco del procedimiento administrativo
sancionador.
1. En todo procedimiento sancionador en materia de dopaje que se encuentre en
tramitación, por el órgano competente para la incoación del mismo se podrá adoptar, en
cualquier momento, mediante acuerdo motivado y respetando los principios de audiencia
al interesado y proporcionalidad, las medidas de carácter provisional, incluida la
suspensión provisional de la licencia federativa, la inhabilitación para obtenerla, o la

cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando se instruya un proceso penal por la presunta comisión de conductas que
pudieran ser constitutivas del delito previsto en el artículo 362 quinquies del Código
Penal, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
podrá acordar, previa audiencia de las personas interesadas, la suspensión provisional
de todas las licencias federativas de que fuese titular la persona investigada a la luz de
los principios del artículo 10 del Código Mundial Antidopaje. Esta suspensión provisional
podrá prorrogarse por acuerdo motivado de la misma autoridad que la adoptó.
2. El tiempo de duración de la medida provisional se descontará de la medida
asociada que pudiera derivarse de la condena del responsable del delito.