I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 140461

4. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de las personas miembros
presentes, siendo dirimente el voto de la persona titular de la Presidencia en caso de
empate.
Tras las correspondientes deliberaciones y votaciones, la persona titular de la
Secretaría levantará acta, que contendrá los acuerdos adoptados y los votos particulares
si los hubiere.
Artículo 56.

Resoluciones de los procedimientos sancionadores.

1. Las resoluciones del Comité Sancionador Antidopaje sobre expedientes
sancionadores previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, incluirán los
votos particulares, si los hubiere, y serán firmadas con identificación de nombre y
apellidos por la persona encargada de la ponencia y la persona titular de la Secretaría
del Comité, con el visto bueno del presidente.
2. Las resoluciones sancionadoras del Comité Sancionador Antidopaje serán
dictadas respetando el derecho al honor y la intimidad de las personas, así como lo
dispuesto en la legislación de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Las resoluciones de los procedimientos sancionadores serán publicadas de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre.
TÍTULO V
Procedimiento para la imposición de sanciones disciplinarias en materia de dopaje
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 57.

Objeto.

1. La potestad disciplinaria en materia de dopaje respecto de deportistas de nivel
nacional corresponde a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte.
2. La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. La fase
instructora del procedimiento sancionador corresponderá a la persona funcionaria
designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal Comisión Española
para la Lucha Antidopaje en el Deporte como instructor en el acuerdo de incoación, y la
resolución del procedimiento corresponderá al Comité Sancionador Antidopaje.
3. La tramitación de estos procedimientos tendrá carácter de preferente, a fin de
cumplir los plazos establecidos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente título serán de aplicación a los procedimientos
de imposición de sanciones por dopaje que se tramiten y resuelvan ante la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, de acuerdo con las
reglas y principios contenidos en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
Artículo 59. Principios de los procedimientos sancionadores.
En la regulación y tramitación de los procedimientos sancionadores se atenderá a los
principios del procedimiento sancionador establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en las demás disposiciones que resultaren
de aplicación, con las especialidades reguladas en el presente reglamento.

cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 58.