I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023

Sec. I. Pág. 140460

4. El panel de expertos reevaluará o confirmará el resultado del pasaporte biológico
de la persona deportista llegando a una de las siguientes conclusiones:
a) Opinión unánime de probable dopaje basada en los datos del Pasaporte
Biológico y las alegaciones de la persona deportista.
b) No se llega a una opinión unánime de probable dopaje basada en la información
disponible.
5. En el caso de que exista opinión unánime de probable dopaje a la que se refiere
la letra a) del apartado anterior, se continuará con la tramitación de procedimiento
sancionador mediante la notificación a la persona deportista de la propuesta de
resolución que elabore la persona designada como instructora del procedimiento que, de
acuerdo con la documentación obrante en el expediente, contendrá la infracción
presuntamente cometida y propuesta de sanción a imponer, otorgándole un plazo de un
máximo de quince días para alegar lo que a su derecho convenga.
6. Las alegaciones de la persona deportista presentadas, en su caso, a la
propuesta de resolución serán objeto de revisión, en su caso, por el panel de expertos y
por el Comité Sancionador Antidopaje.
A la vista de los resultados del análisis y estudio de las pruebas presentadas, el
Comité Sancionador Antidopaje dictará la resolución del procedimiento sancionador que
contendrá la infracción cometida y la sanción impuesta y será notificada a la persona
deportista.
7. En el caso de que no se llegará a una opinión unánime de probable dopaje a la
que se refiere la letra b) del apartado 4 se procederá al archivo del procedimiento
sancionador.
TÍTULO IV
Del Comité Sancionador Antidopaje
Artículo 54. Compatibilidad.
Las personas miembros del Comité Sancionador Antidopaje ejercerán sus funciones
de manera compatible con el desempeño de sus actividades profesionales de acuerdo
con la normativa aplicable.
Funcionamiento.

1. La convocatoria de las reuniones será acordada por la persona titular de la
Presidencia del Comité Sancionador Antidopaje, de oficio o a petición de al menos dos
de sus miembros.
2. El Comité podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17
y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
No obstante, el Comité Sancionador Antidopaje podrá entenderse válidamente
constituido siempre que estuvieren presentes todos los miembros, de manera presencial
o a distancia, y acuerden, por unanimidad, su reunión
La convocatoria de las sesiones será remitida a las personas miembros del Comité
Sancionador Antidopaje a través de medios electrónicos debiendo constar en la misma el
orden del día junto con la documentación necesaria, en su caso, para la deliberación
especificando el medio por el que va a celebrarse la misma.
Para la válida constitución del Comité será necesaria la presencia, de forma
presencial o a distancia de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de
la Secretaría o en su caso, de quienes les sustituyan y, por lo menos, tres vocales.
3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todas las personas miembros del
Comité y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 55.