I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 50.

Sec. I. Pág. 140459

Evaluación de resultados.

1. El Pasaporte Biológico elaborado para cada deportista será integrado y seguido
por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
aplicando el modelo desarrollado por la Agencia Mundial Antidopaje para este fin.
2. Los resultados del seguimiento del Pasaporte Biológico a que se refiere el
apartado anterior serán evaluados por cualquiera de las unidades de gestión de
pasaporte biológico acreditadas por la Agencia Mundial Antidopaje de acuerdo con las
normas técnicas y estándares internacionales para controles e investigaciones de la
Agencia Mundial Antidopaje.
Artículo 51.

Resultados anómalos en el Pasaporte Biológico.

En el supuesto de un resultado anómalo en el Pasaporte Biológico de una persona
deportista, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
y la unidad de gestión del Pasaporte Biológico acreditada por la Agencia Mundial
Antidopaje continuará con las investigaciones que procedan al objeto de determinar si
puede existir infracción de las normas antidopaje por consumo o utilización de sustancias
o métodos prohibido en el deporte.
Artículo 52.

Resultados adversos en el Pasaporte Biológico.

1. Un resultado adverso en el Pasaporte Biológico de la persona deportista
constituirá prueba de cargo suficiente a los efectos de considerar existente la infracción
tipificada en el artículo 20.b) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 39.3.b) de la misma norma.
2. De acuerdo con el apartado anterior, únicamente si los resultados obtenidos de
la evaluación del Pasaporte Biológico determinaran un resultado adverso se podrá iniciar
el procedimiento sancionador correspondiente.
Gestión de resultados adversos en el Pasaporte Biológico.

1. En el supuesto de que la unidad de gestión del Pasaporte Biológico acreditada
por la Agencia Mundial Antidopaje, remita al órgano competente de la Agencia Estatal
Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte la posición unánime de tres
personas expertas de probable dopaje declarando un resultado adverso del Pasaporte
Biológico de una persona deportista, se tramitará el correspondiente expediente
indagatorio o contradictorio, o, en su caso, una información y actuaciones previas de
conformidad con el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Una vez se haya
obtenido la opinión unánime del referido panel de expertos, la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte podrá iniciar el correspondiente
procedimiento sancionador.
2. El acuerdo de incoación del procedimiento sancionador junto con el resultado
adverso del Pasaporte Biológico de la persona deportista se notificará a la persona
deportista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre.
Asimismo, se le proporcionará a la persona deportista el paquete de documentación
del Pasaporte Biológico y el informe conjunto de las personas expertas, otorgándole un
plazo máximo de quince días para que alegue las cuestiones que estime oportuno en
relación con la información recibida.
3. Las alegaciones presentadas por la persona deportista serán remitidas, por la
persona designada como instructora del expediente sancionador, al panel de expertos de
la unidad de gestión de pasaporte biológico para su revisión.
La persona designada como instructora deberá cumplir los requisitos a los que se
refiere el artículo 63.4 de modo que se garantice la debida separación entre fase
instructora y sancionadora.

cve: BOE-A-2023-21845
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Artículo 53.