I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140458
realizará en la forma y condiciones y con los requisitos establecidos en los estándares
internacionales para controles e investigaciones aprobados por la Agencia Mundial
Antidopaje.
2. Los datos referentes al proceso de recogida de muestras se harán constar en los
correspondientes formularios, que se establecerán por medio de resolución de la
persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que se publicarán en
el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 47.
Conservación de las muestras.
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
podrá conservar las muestras que se recojan a las personas deportistas en el ejercicio
de las competencias que le reconoce la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, por
un plazo de hasta diez años contados desde la fecha de su recogida. Dicha
conservación se hará en la forma prevista para ello en el Estándar Internacional de
Laboratorios.
2. Cuando la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte intervenga en un proceso de recogida de muestras por delegación de otra
organización antidopaje nacional o internacional podrá transferir la propiedad de las
muestras a dicha organización antidopaje cuando fueren reclamadas por esta.
CAPÍTULO IV
Pasaporte Biológico de la persona deportista
Artículo 48. El Pasaporte Biológico como medio de control del dopaje.
Artículo 49.
Elaboración del Programa de Pasaporte Biológico.
La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
elaborará su Programa de Pasaporte Biológico conforme a las reglas establecidas en los
estándares internacionales para controles e investigaciones de la Agencia Mundial
Antidopaje, que deberán aplicarse en el plano técnico de realización del mismo.
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
1. El Pasaporte Biológico de la persona deportista implica el seguimiento
longitudinal de marcadores biológicos, al objeto de detectar cambios en sus parámetros
biológicos susceptibles de ser causados por el uso de sustancias prohibidas y/o práctica
de métodos prohibidos.
Dichos marcadores serán seleccionados específicamente para la detección del uso
de un determinado grupo de sustancias y/o métodos.
2. El Programa de Pasaporte Biológico formará parte del Plan de Distribución de
Controles. A todas las personas deportistas que son sometidas a controles de dopaje se
les elaborará un Pasaporte Biológico con los datos obtenidos a partir de los controles
realizados.
3. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte será la responsable de la custodia y la gestión de los datos integrados en el
Pasaporte Biológico, cuyo régimen seguirá lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
4. El Programa de Pasaporte Biológico tendrá el contenido, estructura, módulos,
datos e informes que determine el correspondiente estándar internacional para controles
e investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje, debiendo observarse en su
seguimiento y elaboración las reglas y normas establecidas en él.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140458
realizará en la forma y condiciones y con los requisitos establecidos en los estándares
internacionales para controles e investigaciones aprobados por la Agencia Mundial
Antidopaje.
2. Los datos referentes al proceso de recogida de muestras se harán constar en los
correspondientes formularios, que se establecerán por medio de resolución de la
persona titular de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes que se publicarán en
el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 47.
Conservación de las muestras.
1. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
podrá conservar las muestras que se recojan a las personas deportistas en el ejercicio
de las competencias que le reconoce la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, por
un plazo de hasta diez años contados desde la fecha de su recogida. Dicha
conservación se hará en la forma prevista para ello en el Estándar Internacional de
Laboratorios.
2. Cuando la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte intervenga en un proceso de recogida de muestras por delegación de otra
organización antidopaje nacional o internacional podrá transferir la propiedad de las
muestras a dicha organización antidopaje cuando fueren reclamadas por esta.
CAPÍTULO IV
Pasaporte Biológico de la persona deportista
Artículo 48. El Pasaporte Biológico como medio de control del dopaje.
Artículo 49.
Elaboración del Programa de Pasaporte Biológico.
La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
elaborará su Programa de Pasaporte Biológico conforme a las reglas establecidas en los
estándares internacionales para controles e investigaciones de la Agencia Mundial
Antidopaje, que deberán aplicarse en el plano técnico de realización del mismo.
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
1. El Pasaporte Biológico de la persona deportista implica el seguimiento
longitudinal de marcadores biológicos, al objeto de detectar cambios en sus parámetros
biológicos susceptibles de ser causados por el uso de sustancias prohibidas y/o práctica
de métodos prohibidos.
Dichos marcadores serán seleccionados específicamente para la detección del uso
de un determinado grupo de sustancias y/o métodos.
2. El Programa de Pasaporte Biológico formará parte del Plan de Distribución de
Controles. A todas las personas deportistas que son sometidas a controles de dopaje se
les elaborará un Pasaporte Biológico con los datos obtenidos a partir de los controles
realizados.
3. De conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/2021,
de 28 de diciembre, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en
el Deporte será la responsable de la custodia y la gestión de los datos integrados en el
Pasaporte Biológico, cuyo régimen seguirá lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
4. El Programa de Pasaporte Biológico tendrá el contenido, estructura, módulos,
datos e informes que determine el correspondiente estándar internacional para controles
e investigaciones de la Agencia Mundial Antidopaje, debiendo observarse en su
seguimiento y elaboración las reglas y normas establecidas en él.