I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 43.

Sec. I. Pág. 140457

Negativa a recibir la notificación.

Si la persona deportista se negase a recibir la notificación se hará constar esta
circunstancia por el notificador, que requerirá a un testigo presencial para que se advere
este hecho.
El o la agente de control del dopaje informará a la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de la negativa de la persona deportista
a recibir la notificación de su selección para realizar un control de dopaje.
Artículo 44. Observación de la persona deportista.
1. Una vez practicada la notificación del control, la persona deportista quedará bajo
la observación del o de la escolta o del o de la agente de control del dopaje, hasta que
se presente en el área de control.
2. En el caso de que la recogida de muestras sea de orina, la persona deportista
debe asegurarse de que se trata de la primera orina después de la notificación,
haciéndoselo así saber al o a la escolta o agente de control de dopaje que le acompañe.
A estos efectos, la persona deportista no deberá orinar en la ducha o en cualquier otro
lugar antes de que provea la muestra solicitada.
3. El o la escolta que acompañe a la persona deportista deberá informar al o a la
agente de control del dopaje de cualquier irregularidad que haya observado durante el
período en el que la persona deportista se encuentre bajo su observación y, en particular,
de cualquier circunstancia que pueda comprometer los resultados del control de dopaje.
4. El incumplimiento por la persona deportista de lo dispuesto en esta sección o de
las instrucciones dadas por el o la agente de control del dopaje o, en su caso, del o de la
escolta serán reflejadas en el formulario de control de dopaje o en un informe
complementario y podrá dar lugar a la apertura del correspondiente expediente
sancionador.
5. La persona deportista sometida a control de dopaje fuera de competición, en los
casos previstos en el apartado anterior, deberá permanecer con un miembro del equipo
de recogida de muestras hasta que finalice el proceso de recogida de muestras.

1. Si la persona deportista seleccionada, tras una notificación válidamente efectuada,
no se presenta, sin justificación suficiente, en el área de control del dopaje en el plazo
señalado en la notificación, el o la agente de control del dopaje esperará treinta minutos
más, pasados los cuales dará por finalizado el control e informará sin dilación a la Agencia
Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte de que la persona
deportista no se ha presentado al control de dopaje para el que fue seleccionado,
remitiendo inmediatamente el formulario correspondiente que acredite esta conducta.
2. Si la persona deportista seleccionada para someterse a un control de dopaje,
tras una notificación válidamente efectuada, evitase, rechazase o incumpliese, sin
justificación valida, la obligación de someterse al control del dopaje o evitase
voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada
a someterse, el o la agente de control del dopaje dará por finalizado el control e
informará a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte de lo sucedido, remitiendo sin dilación el formulario correspondiente que
acredite estas conductas.
Sección 6.ª
Artículo 46.

Requisitos y procedimiento para la toma de muestras

Recogida de muestras.

1. El proceso de recogida, extracción, envasado, manipulación, almacenamiento,
trasporte y custodia de las muestras de orina, sangre u otras muestras fisiológicas se

cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45. Retraso, negativa y falta de localización de la persona deportista.