I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 140456
Información a la persona deportista.
Una vez contrastada la identidad, la persona que practique la notificación informará a
la persona deportista de las siguientes circunstancias:
a) Que ha sido seleccionada para someterse a un control de dopaje.
b) Cuál es el organismo responsable de la realización del control.
c) El tipo de muestra a obtener.
d) El derecho a estar acompañada por una persona debidamente identificada
durante el proceso de recogida de muestras.
e) El derecho a solicitar información adicional coherente y adecuada sobre la
recogida de muestras.
f) El derecho a no someterse a la prueba si existe alguna causa que constituya
justificación válida para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
g) La obligatoriedad de someterse al control si no existe causa que constituya
justificación válida para no hacerlo, a riesgo de incurrir, en caso contrario, en la infracción
tipificada en el artículo 20.c) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
h) La obligación de permanecer en todo momento bajo la observación de alguno de
los componentes del equipo de recogida de muestras designados para ello, desde la
notificación hasta la finalización del proceso de recogida de muestras.
i) La obligación de identificarse en cualquier momento ante el miembro del equipo
de recogida de muestras que lo solicite y mediante documentación oficial que confirme
su identidad e incluya fotografía.
j) Cuando se trate de una persona deportista con discapacidad, el derecho a
solicitar las adaptaciones necesarias que estén justificadas.
k) La obligación de presentarse en el área del control de dopaje o en el lugar
indicado para la recogida de muestras en las condiciones que indique la notificación.
l) El derecho a solicitar una demora para presentarse en el área de control de
dopaje, según lo previsto en el artículo 42.
m) Se le facilitará la información acerca del tratamiento de sus datos personales y
los derechos que le asisten, conforme a lo señalado en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 20 de junio.
n) El derecho a manifestar por escrito en el formulario de Control de Dopaje
cuantas circunstancias, hechos o comentarios relativos al proceso de toma de muestras
que considere relevantes o que convengan a su derecho.
1. Una vez notificada la persona deportista de la obligación de someterse a un
control de dopaje en competición, esta tiene derecho a solicitar una demora en la
presentación en el área de control del dopaje o lugar determinado para la recogida de
muestras, en los casos previstos y conforme a lo dispuesto en las normas técnicas o
estándares internacionales para controles e investigación de la Agencia Mundial
Antidopaje aplicables.
2. El miembro del equipo de recogida de muestras que acompañe a la persona
deportista podrá aceptar la solicitud, determinando el plazo concreto de presentación de
la persona deportista en el área de control del dopaje, plazo que en todo caso será
proporcionado al motivo que hubiera justificado la demora en la presentación, siempre
que durante este tiempo la persona deportista pueda permanecer bajo la observación de
un o una agente de control del dopaje o de un o una escolta.
3. Un miembro del equipo de toma de muestras rechazará la solicitud de demora
cuando no sea posible que la persona deportista esté en todo momento bajo observación
de un miembro del referido equipo.
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Solicitud de demora en la presentación.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 41.
Sec. I. Pág. 140456
Información a la persona deportista.
Una vez contrastada la identidad, la persona que practique la notificación informará a
la persona deportista de las siguientes circunstancias:
a) Que ha sido seleccionada para someterse a un control de dopaje.
b) Cuál es el organismo responsable de la realización del control.
c) El tipo de muestra a obtener.
d) El derecho a estar acompañada por una persona debidamente identificada
durante el proceso de recogida de muestras.
e) El derecho a solicitar información adicional coherente y adecuada sobre la
recogida de muestras.
f) El derecho a no someterse a la prueba si existe alguna causa que constituya
justificación válida para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
g) La obligatoriedad de someterse al control si no existe causa que constituya
justificación válida para no hacerlo, a riesgo de incurrir, en caso contrario, en la infracción
tipificada en el artículo 20.c) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre.
h) La obligación de permanecer en todo momento bajo la observación de alguno de
los componentes del equipo de recogida de muestras designados para ello, desde la
notificación hasta la finalización del proceso de recogida de muestras.
i) La obligación de identificarse en cualquier momento ante el miembro del equipo
de recogida de muestras que lo solicite y mediante documentación oficial que confirme
su identidad e incluya fotografía.
j) Cuando se trate de una persona deportista con discapacidad, el derecho a
solicitar las adaptaciones necesarias que estén justificadas.
k) La obligación de presentarse en el área del control de dopaje o en el lugar
indicado para la recogida de muestras en las condiciones que indique la notificación.
l) El derecho a solicitar una demora para presentarse en el área de control de
dopaje, según lo previsto en el artículo 42.
m) Se le facilitará la información acerca del tratamiento de sus datos personales y
los derechos que le asisten, conforme a lo señalado en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley
Orgánica 3/2018, de 20 de junio.
n) El derecho a manifestar por escrito en el formulario de Control de Dopaje
cuantas circunstancias, hechos o comentarios relativos al proceso de toma de muestras
que considere relevantes o que convengan a su derecho.
1. Una vez notificada la persona deportista de la obligación de someterse a un
control de dopaje en competición, esta tiene derecho a solicitar una demora en la
presentación en el área de control del dopaje o lugar determinado para la recogida de
muestras, en los casos previstos y conforme a lo dispuesto en las normas técnicas o
estándares internacionales para controles e investigación de la Agencia Mundial
Antidopaje aplicables.
2. El miembro del equipo de recogida de muestras que acompañe a la persona
deportista podrá aceptar la solicitud, determinando el plazo concreto de presentación de
la persona deportista en el área de control del dopaje, plazo que en todo caso será
proporcionado al motivo que hubiera justificado la demora en la presentación, siempre
que durante este tiempo la persona deportista pueda permanecer bajo la observación de
un o una agente de control del dopaje o de un o una escolta.
3. Un miembro del equipo de toma de muestras rechazará la solicitud de demora
cuando no sea posible que la persona deportista esté en todo momento bajo observación
de un miembro del referido equipo.
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42. Solicitud de demora en la presentación.