I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140455
presente reglamento, se realizará sin previo aviso, salvo los casos excepcionales
previstos en este reglamento.
2. El o la agente de control del dopaje o el miembro del equipo de recogida de
muestras a quien este designe notificará personalmente a la persona deportista obligada
a someterse a un control de dopaje el haber sido seleccionada para ello.
En el caso de deportistas menores de edad o con discapacidad cognitiva, la
notificación deberá realizarse, en su caso, a la persona que ejerza su representación
legal o a la persona en quien esta delegue. Si estos no estuvieran presentes o
localizables al tiempo de efectuar la notificación esta podrá hacerse a las personas
responsables de las personas deportistas menores o con discapacidad que hubiesen
acudido con ellos.
3. La notificación a la persona deportista se formalizará mediante la
cumplimentación del formulario de notificación. En los casos en los que se utilicen
medios electrónicos, la notificación también se producirá por estos medios, dejando
constancia de su recepción por parte de la persona deportista.
4. El o la agente de control del dopaje deberá exhibir ante la persona deportista
seleccionada para ser sometida a control de dopaje, previamente a la toma de la
muestra, el documento acreditativo de su habilitación para realizar controles de dopaje
expedido por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte, así como la documentación comunicada en la que señale a la persona
deportista seleccionada para ser sometida a control de dopaje, los o las agentes de
control designados para ello y el tipo de control al que debe ser sometida.
5. En caso de deportistas menores o de personas con discapacidad cognitiva, la
notificación realizada en la forma prevista en el apartado 2 así como los trámites
establecidos en el apartado 3 irán acompañados de la obligación de informar oralmente y
por escrito a la persona deportista menor o con discapacidad cognitiva, del contenido de
la notificación o trámite, en un lenguaje fácil, comprensible y accesible, de modo que
pueda entender la actuación a la que se somete y las consecuencias que se puedan
derivar de ella.
Artículo 40. Identificación de la persona deportista a efectos de práctica de la
notificación.
1. La persona miembro del equipo de toma de muestras encargada de notificar a la
persona deportista se dirigirá a la misma, quien deberá identificarse mediante la
exhibición del correspondiente documento oficial numerado como Documento Nacional
de Identidad, Pasaporte o similar, donde consten nombre y apellidos de la persona
deportista, fotografía reciente y número del documento. Durante la celebración de
eventos deportivos se podrá admitir la identificación a través de la acreditación personal
para el evento, que debe contener igualmente todos los datos expresados.
2. En el supuesto de que fuera imposible realizar la comprobación completa de la
identidad de la persona deportista, esta indicará su identidad a los efectos de ser
confirmada posteriormente. En el caso de que la persona deportista fuese conocida del o
de la agente de control u otras personas pudiesen dar fe de su identidad y la persona
deportista careciera de la documentación acreditativa de su identidad, la identificación
así realizada será reflejada en un informe complementario al que podrán incorporarse
cualquier documento, declaración o archivo de cualquier especie que puedan hacer
prueba de la identidad de la persona deportista.
3. En el supuesto de que no existiera justificación para que la persona deportista no
presentara su identificación oficial con fotografía o se negara a identificarse, quien
practique la notificación deberá hacer constar tal circunstancia y el o la agente de control
de dopaje comunicarlo a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte.
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140455
presente reglamento, se realizará sin previo aviso, salvo los casos excepcionales
previstos en este reglamento.
2. El o la agente de control del dopaje o el miembro del equipo de recogida de
muestras a quien este designe notificará personalmente a la persona deportista obligada
a someterse a un control de dopaje el haber sido seleccionada para ello.
En el caso de deportistas menores de edad o con discapacidad cognitiva, la
notificación deberá realizarse, en su caso, a la persona que ejerza su representación
legal o a la persona en quien esta delegue. Si estos no estuvieran presentes o
localizables al tiempo de efectuar la notificación esta podrá hacerse a las personas
responsables de las personas deportistas menores o con discapacidad que hubiesen
acudido con ellos.
3. La notificación a la persona deportista se formalizará mediante la
cumplimentación del formulario de notificación. En los casos en los que se utilicen
medios electrónicos, la notificación también se producirá por estos medios, dejando
constancia de su recepción por parte de la persona deportista.
4. El o la agente de control del dopaje deberá exhibir ante la persona deportista
seleccionada para ser sometida a control de dopaje, previamente a la toma de la
muestra, el documento acreditativo de su habilitación para realizar controles de dopaje
expedido por la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte, así como la documentación comunicada en la que señale a la persona
deportista seleccionada para ser sometida a control de dopaje, los o las agentes de
control designados para ello y el tipo de control al que debe ser sometida.
5. En caso de deportistas menores o de personas con discapacidad cognitiva, la
notificación realizada en la forma prevista en el apartado 2 así como los trámites
establecidos en el apartado 3 irán acompañados de la obligación de informar oralmente y
por escrito a la persona deportista menor o con discapacidad cognitiva, del contenido de
la notificación o trámite, en un lenguaje fácil, comprensible y accesible, de modo que
pueda entender la actuación a la que se somete y las consecuencias que se puedan
derivar de ella.
Artículo 40. Identificación de la persona deportista a efectos de práctica de la
notificación.
1. La persona miembro del equipo de toma de muestras encargada de notificar a la
persona deportista se dirigirá a la misma, quien deberá identificarse mediante la
exhibición del correspondiente documento oficial numerado como Documento Nacional
de Identidad, Pasaporte o similar, donde consten nombre y apellidos de la persona
deportista, fotografía reciente y número del documento. Durante la celebración de
eventos deportivos se podrá admitir la identificación a través de la acreditación personal
para el evento, que debe contener igualmente todos los datos expresados.
2. En el supuesto de que fuera imposible realizar la comprobación completa de la
identidad de la persona deportista, esta indicará su identidad a los efectos de ser
confirmada posteriormente. En el caso de que la persona deportista fuese conocida del o
de la agente de control u otras personas pudiesen dar fe de su identidad y la persona
deportista careciera de la documentación acreditativa de su identidad, la identificación
así realizada será reflejada en un informe complementario al que podrán incorporarse
cualquier documento, declaración o archivo de cualquier especie que puedan hacer
prueba de la identidad de la persona deportista.
3. En el supuesto de que no existiera justificación para que la persona deportista no
presentara su identificación oficial con fotografía o se negara a identificarse, quien
practique la notificación deberá hacer constar tal circunstancia y el o la agente de control
de dopaje comunicarlo a la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje
en el Deporte.
cve: BOE-A-2023-21845
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Núm. 255