I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 140454
Comunicación de la selección.
1. La identidad de las personas deportistas que deban ser sometidas a un control
de dopaje en una competición no se dará a conocer a la persona deportista ni a ninguna
otra persona ajena al equipo de recogida de muestras hasta la finalización de la prueba o
competición e inmediatamente antes del inicio de los procesos de control.
2. Únicamente cuando por las circunstancias del caso concreto sea necesario para la
práctica de los controles, se dará conocimiento de la identidad de las personas deportistas
seleccionadas para someterse a control de dopaje, con la mínima antelación posible, a las
personas, entidades, organizaciones o autoridades indispensables para ello.
Sección 4.ª
Artículo 38.
Área de recogida de muestras y requisitos previos al control
Área de control del dopaje.
1. Los requisitos que debe reunir el área de control del dopaje, así como todos los
aspectos relacionados con la misma, serán los establecidos en los estándares
internacionales sobre controles e investigaciones adoptados por la Agencia Mundial
Antidopaje, preservando en todo caso la dignidad y la intimidad de las personas
deportistas sometidas a control.
2. Los organizadores de las competiciones deportivas son los responsables de que
exista un recinto identificado como «área de control del dopaje» donde se pueda efectuar
un control de dopaje con las debidas garantías. El o la agente de control de dopaje,
mediante el formulario de informe de misión, deberá comprobar que el área de control de
dopaje tiene las condiciones adecuadas para llevar a cabo el control.
3. El área de control del dopaje deberá, al menos:
4. En el supuesto de que la organización de la competición deportiva no contara
con un espacio de las características señaladas en el apartado anterior, las personas
deportistas seleccionadas para el control de dopaje, debidamente escoltadas por algún
miembro del equipo de control de dopaje, podrán desplazarse en vehículo si fuera
necesario a un lugar que cumpla con las condiciones adecuadas para efectuar la toma
de muestras.
5. El o la agente de control de dopaje podrá negarse a realizar el control de dopaje
a las personas deportistas seleccionadas si, a su juicio, el área de control no reúne las
condiciones adecuadas, pudiendo en ese caso solicitar una nueva localización para el
área de control y, en caso de que ésta no fuera posible, suspender la realización de los
controles.
Sección 5.ª
Notificación a la persona deportista
Artículo 39. Trámites que comprende la notificación a la persona deportista.
1. La notificación a la persona deportista de que ha sido seleccionada para
someterse a control de dopaje, de conformidad con los criterios establecidos en el
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar debidamente identificada.
b) Ser de acceso restringido, y utilizarse únicamente durante la competición para
este cometido. A este respecto, únicamente podrán acceder a este área las personas
deportistas seleccionadas, sus acompañantes y el equipo de toma de muestras.
c) Prohibir el uso de dispositivos móviles en su interior. Dentro del área de control
del dopaje, y durante todos los procesos de recogida de muestras estará prohibido el uso
de dispositivos móviles y la realización de cualquier documento gráfico o audiovisual.
d) Estar situada lo más cerca posible de la meta de la competición deportiva de que
se trate.
e) Tener unas condiciones de temperatura e higiene adecuadas.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Artículo 37.
Sec. I. Pág. 140454
Comunicación de la selección.
1. La identidad de las personas deportistas que deban ser sometidas a un control
de dopaje en una competición no se dará a conocer a la persona deportista ni a ninguna
otra persona ajena al equipo de recogida de muestras hasta la finalización de la prueba o
competición e inmediatamente antes del inicio de los procesos de control.
2. Únicamente cuando por las circunstancias del caso concreto sea necesario para la
práctica de los controles, se dará conocimiento de la identidad de las personas deportistas
seleccionadas para someterse a control de dopaje, con la mínima antelación posible, a las
personas, entidades, organizaciones o autoridades indispensables para ello.
Sección 4.ª
Artículo 38.
Área de recogida de muestras y requisitos previos al control
Área de control del dopaje.
1. Los requisitos que debe reunir el área de control del dopaje, así como todos los
aspectos relacionados con la misma, serán los establecidos en los estándares
internacionales sobre controles e investigaciones adoptados por la Agencia Mundial
Antidopaje, preservando en todo caso la dignidad y la intimidad de las personas
deportistas sometidas a control.
2. Los organizadores de las competiciones deportivas son los responsables de que
exista un recinto identificado como «área de control del dopaje» donde se pueda efectuar
un control de dopaje con las debidas garantías. El o la agente de control de dopaje,
mediante el formulario de informe de misión, deberá comprobar que el área de control de
dopaje tiene las condiciones adecuadas para llevar a cabo el control.
3. El área de control del dopaje deberá, al menos:
4. En el supuesto de que la organización de la competición deportiva no contara
con un espacio de las características señaladas en el apartado anterior, las personas
deportistas seleccionadas para el control de dopaje, debidamente escoltadas por algún
miembro del equipo de control de dopaje, podrán desplazarse en vehículo si fuera
necesario a un lugar que cumpla con las condiciones adecuadas para efectuar la toma
de muestras.
5. El o la agente de control de dopaje podrá negarse a realizar el control de dopaje
a las personas deportistas seleccionadas si, a su juicio, el área de control no reúne las
condiciones adecuadas, pudiendo en ese caso solicitar una nueva localización para el
área de control y, en caso de que ésta no fuera posible, suspender la realización de los
controles.
Sección 5.ª
Notificación a la persona deportista
Artículo 39. Trámites que comprende la notificación a la persona deportista.
1. La notificación a la persona deportista de que ha sido seleccionada para
someterse a control de dopaje, de conformidad con los criterios establecidos en el
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
a) Estar debidamente identificada.
b) Ser de acceso restringido, y utilizarse únicamente durante la competición para
este cometido. A este respecto, únicamente podrán acceder a este área las personas
deportistas seleccionadas, sus acompañantes y el equipo de toma de muestras.
c) Prohibir el uso de dispositivos móviles en su interior. Dentro del área de control
del dopaje, y durante todos los procesos de recogida de muestras estará prohibido el uso
de dispositivos móviles y la realización de cualquier documento gráfico o audiovisual.
d) Estar situada lo más cerca posible de la meta de la competición deportiva de que
se trate.
e) Tener unas condiciones de temperatura e higiene adecuadas.