I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Sección 3.ª
Artículo 35.

Sec. I. Pág. 140453

Selección de deportistas

Medios de selección de las personas deportistas.

Los controles, atendiendo a la forma de selección de las personas deportistas
sometidas a los mismos, podrán ser:
a) Dirigidos. La selección de deportistas se hace por designación, tomando en
consideración los criterios contemplados en el presente reglamento.
b) Por selección aleatoria. La selección aleatoria puede ser realizada por sorteo
puro, o ponderada, cuando las personas deportistas son seleccionadas usando criterios
predeterminados.
Artículo 36.

Criterios de selección de deportistas.

1. Los criterios para determinar las personas deportistas que pueden ser objeto de
controles dirigidos son los siguientes:

2. En los controles fuera de competición, además de los criterios anteriores, se
tomarán en consideración los siguientes:
a) Que las personas deportistas formen parte de las selecciones nacionales en
períodos de concentración, previos a competiciones internacionales de alto nivel.
b) Que las personas deportistas utilicen centros de alto rendimiento, centros
especializados de alto rendimiento y centros de tecnificación deportiva.

cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es

a) Formar parte de los equipos o delegaciones nacionales, así como aquéllos que
pudieran ser seleccionados para formar parte de estos equipos o delegaciones.
b) Recibir financiación pública.
c) Tener la consideración de deportista de alto nivel, de acuerdo con lo dispuesto en
el Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento.
d) Volver a la práctica activa del deporte si, antes de abandonar el mismo, era
considerado de alta prioridad para ser sometido a controles.
e) Cuando de los resultados de controles de dopaje ya realizados, incluido
cualquier parámetro biológico anómalo, existan indicios de la realización de prácticas
contrarias a las normas contra el dopaje.
f) La mejora considerable y repentina del rendimiento deportivo.
g) Repetidos incumplimientos de los requisitos sobre la localización.
h) Prácticas irregulares o confusas en la presentación de la información sobre la
localización, que dificulten, obstaculicen o no permitan la realización de los controles de
dopaje o que pudieran significar un aumento de riesgo de actividades de dopaje.
i) Abandonar sorpresiva o injustificadamente una competición deportiva o
ausentarse o no comparecer en la misma si estaba prevista su participación.
j) Mantener o haber mantenido relaciones personales o profesionales con terceros
(compañeros y compañeras de equipo, médicos y médicas, entrenadores o
entrenadoras, etc.) que tengan antecedentes relacionados con prácticas de dopaje.
k) Haber sufrido una lesión reciente o estar aún convaleciente de ella.
l) Encontrarse en una etapa de la carrera deportiva considerada de especial riesgo
potencial de incurrir en prácticas prohibidas, como el cambio de categoría, proximidad a
la finalización del contrato o proximidad a la retirada del deporte.
m) La obtención de incentivos financieros para mejorar el rendimiento, como
premios en dinero u oportunidades de patrocinio
n) La recepción de información solvente procedente de terceros o adquirida por
servicios de inteligencia e investigación, relativa a la posible realización de conductas o
prácticas prohibidas.