I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Dopaje. (BOE-A-2023-21845)
Real Decreto 792/2023, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140444
2. Los programas educativos estarán dirigidos a la información y concienciación de
las personas deportistas y resto de sujetos incluidos en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, desarrollando su capacidad decisoria para evitar
las infracciones en materia de dopaje a través de la transmisión de principios y valores.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos antidopaje.
Asimismo, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte coordinará la ejecución de dichos programas en colaboración con las
Comunidades Autónomas, las federaciones deportivas nacionales y demás entidades
incluidas en el apartado d) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español y otras entidades
de ámbito deportivo, sanitario o educativo, públicas y privadas.
Artículo 14. Colaboración en los programas educativos y en la lucha contra el dopaje.
1. Los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas y demás
entidades incluidas en el apartado d) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, y entidades sanitarias deberán colaborar con la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte en la implantación de los programas
educativos a los que se refiere el artículo anterior.
2. Asimismo, los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas tienen
la obligación de colaborar con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte en las actividades de lucha contra el dopaje y, especialmente,
deberán facilitar con la debida diligencia la información relacionada con la lucha contra el
dopaje que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte pueda solicitarles.
TÍTULO III
Control del dopaje
CAPÍTULO I
Planificación de controles
Planificación de los controles de dopaje.
1. La planificación de los controles de dopaje, en competición y fuera de
competición, se recogerá en un Plan de Distribución de Controles elaborado por la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, dirigido a las
personas deportistas incluidas en el artículo 3.2.a) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, así como aquellos y aquellas que hayan estado en posesión de la licencia
federativa. El Plan de Distribución de Controles incluirá la planificación de los controles
que lleve a cabo la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte en el periodo anual, tanto dentro como fuera de competición.
2. El Plan de Distribución de Controles estará basado en el estudio anual de
Análisis de Riesgos de Dopaje, documento que debe categorizar de un modo razonado
el índice de riesgo de dopaje para cada deporte y disciplina deportiva.
El Análisis de Riesgo de Dopaje consistirá en un estudio anual en el que, siguiendo
criterios de carácter fisiológico, popularidad, impacto económico, prevalencia de dopaje,
datos estadísticos o informaciones de inteligencia aplicados a cada deporte o disciplina
deportiva, se establezca de un modo objetivo el riesgo del uso o utilización de sustancias
o métodos prohibidos en el deporte.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
elaborará el Plan de Distribución de Controles conforme a los criterios establecidos en
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140444
2. Los programas educativos estarán dirigidos a la información y concienciación de
las personas deportistas y resto de sujetos incluidos en el artículo 3 de la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, desarrollando su capacidad decisoria para evitar
las infracciones en materia de dopaje a través de la transmisión de principios y valores.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
planificará, implantará, evaluará y promoverá los programas educativos antidopaje.
Asimismo, la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte coordinará la ejecución de dichos programas en colaboración con las
Comunidades Autónomas, las federaciones deportivas nacionales y demás entidades
incluidas en el apartado d) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, el Comité Olímpico Español, el Comité Paralímpico Español y otras entidades
de ámbito deportivo, sanitario o educativo, públicas y privadas.
Artículo 14. Colaboración en los programas educativos y en la lucha contra el dopaje.
1. Los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas y demás
entidades incluidas en el apartado d) del artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28
de diciembre, y entidades sanitarias deberán colaborar con la Agencia Estatal Comisión
Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte en la implantación de los programas
educativos a los que se refiere el artículo anterior.
2. Asimismo, los clubes, asociaciones deportivas y federaciones deportivas tienen
la obligación de colaborar con la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha
Antidopaje en el Deporte en las actividades de lucha contra el dopaje y, especialmente,
deberán facilitar con la debida diligencia la información relacionada con la lucha contra el
dopaje que la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte pueda solicitarles.
TÍTULO III
Control del dopaje
CAPÍTULO I
Planificación de controles
Planificación de los controles de dopaje.
1. La planificación de los controles de dopaje, en competición y fuera de
competición, se recogerá en un Plan de Distribución de Controles elaborado por la
Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, dirigido a las
personas deportistas incluidas en el artículo 3.2.a) de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de
diciembre, así como aquellos y aquellas que hayan estado en posesión de la licencia
federativa. El Plan de Distribución de Controles incluirá la planificación de los controles
que lleve a cabo la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el
Deporte en el periodo anual, tanto dentro como fuera de competición.
2. El Plan de Distribución de Controles estará basado en el estudio anual de
Análisis de Riesgos de Dopaje, documento que debe categorizar de un modo razonado
el índice de riesgo de dopaje para cada deporte y disciplina deportiva.
El Análisis de Riesgo de Dopaje consistirá en un estudio anual en el que, siguiendo
criterios de carácter fisiológico, popularidad, impacto económico, prevalencia de dopaje,
datos estadísticos o informaciones de inteligencia aplicados a cada deporte o disciplina
deportiva, se establezca de un modo objetivo el riesgo del uso o utilización de sustancias
o métodos prohibidos en el deporte.
3. La Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte
elaborará el Plan de Distribución de Controles conforme a los criterios establecidos en
cve: BOE-A-2023-21845
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15.