I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-21844)
Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 255

Miércoles 25 de octubre de 2023
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 140431

Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista
de las enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
Disposición final primera.

Cumplimiento de Derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se aprueban las normas que dan cumplimiento, en el
Ordenamiento interno, al Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los
animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal
(«Legislación animal»), y al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión,
de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento
(UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión
y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de
información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de
informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la
solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
Disposición final segunda.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 16.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación general de la sanidad.
Disposición final tercera.

Facultad de modificación.

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para modificar el contenido
de los anexos de este real decreto, para su adaptación a las modificaciones que introduzca
la normativa europea o internacional, o por motivos urgentes de sanidad animal.
Disposición final cuarta.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 10 de octubre de 2023.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

cve: BOE-A-2023-21844
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LUIS PLANAS PUCHADES