I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Sanidad animal. (BOE-A-2023-21844)
Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140430
2.º el anexo I, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, si el brote primario se ha detectado en la
población animal diana y en una zona libre de enfermedad;
3.º el anexo I, puntos 4 y 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, si el brote primario se ha detectado en una zona o,
en su caso, compartimento libre de enfermedad.
b) A más tardar el primer día laborable de cada semana, los brotes secundarios
que se hayan confirmado en su territorio la semana anterior, respecto a toda enfermedad
de la lista a que se hace referencia en:
1.º el anexo I, puntos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020;
2.º el anexo I, punto 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, si dichos brotes secundarios se han detectado en
la población animal diana pertinente en una zona libre de enfermedad;
3.º el anexo I, puntos 4 y 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, si dichos brotes secundarios se han detectado en
una zona o, en su caso, compartimento libre de enfermedad.
Estas notificaciones de las letras a) y b) recogerán la información especificada en el
anexo I.
c) A más tardar el 30 de marzo de cada año y, en relación con el año natural
anterior, las autoridades competentes enviarán informes sobre la detección de las
enfermedades de la categoría E que se hayan confirmado en su territorio en especies de
la lista y grupos de especies de la lista a que se hace referencia en el anexo del
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018,
relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de
enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y
grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas
enfermedades de la lista.
La información a enviar será la establecida en el anexo II.
d) Adicionalmente, las autoridades competentes realizarán una declaración
semestral sobre las enfermedades de la lista única que se recogen en el Código
Sanitario para los Animales Terrestres y en el Código Sanitario para los Animales
Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal conforme a sus respectivos
artículos 1.1.3.
La información a enviar será la establecida en el anexo III.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria, notificará a la Comisión Europea, a los
demás Estados miembros y a la Organización Mundial para la Sanidad Animal, en la
forma y plazos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, y en el Código Sanitario para los Animales
Terrestres y Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial
para la Sanidad Animal, la información recogida en los anexos I, II y III.
Disposición adicional única.
Interior.
Animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del
En relación con los animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y
sus organismos públicos, se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional tercera de
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
cve: BOE-A-2023-21844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255
Miércoles 25 de octubre de 2023
Sec. I. Pág. 140430
2.º el anexo I, punto 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, si el brote primario se ha detectado en la
población animal diana y en una zona libre de enfermedad;
3.º el anexo I, puntos 4 y 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, si el brote primario se ha detectado en una zona o,
en su caso, compartimento libre de enfermedad.
b) A más tardar el primer día laborable de cada semana, los brotes secundarios
que se hayan confirmado en su territorio la semana anterior, respecto a toda enfermedad
de la lista a que se hace referencia en:
1.º el anexo I, puntos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020;
2.º el anexo I, punto 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, si dichos brotes secundarios se han detectado en
la población animal diana pertinente en una zona libre de enfermedad;
3.º el anexo I, puntos 4 y 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, si dichos brotes secundarios se han detectado en
una zona o, en su caso, compartimento libre de enfermedad.
Estas notificaciones de las letras a) y b) recogerán la información especificada en el
anexo I.
c) A más tardar el 30 de marzo de cada año y, en relación con el año natural
anterior, las autoridades competentes enviarán informes sobre la detección de las
enfermedades de la categoría E que se hayan confirmado en su territorio en especies de
la lista y grupos de especies de la lista a que se hace referencia en el anexo del
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018,
relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de
enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y
grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas
enfermedades de la lista.
La información a enviar será la establecida en el anexo II.
d) Adicionalmente, las autoridades competentes realizarán una declaración
semestral sobre las enfermedades de la lista única que se recogen en el Código
Sanitario para los Animales Terrestres y en el Código Sanitario para los Animales
Acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal conforme a sus respectivos
artículos 1.1.3.
La información a enviar será la establecida en el anexo III.
2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria, notificará a la Comisión Europea, a los
demás Estados miembros y a la Organización Mundial para la Sanidad Animal, en la
forma y plazos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2020, y en el Código Sanitario para los Animales
Terrestres y Código Sanitario para los Animales Acuáticos de la Organización Mundial
para la Sanidad Animal, la información recogida en los anexos I, II y III.
Disposición adicional única.
Interior.
Animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del
En relación con los animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior y
sus organismos públicos, se aplicará lo dispuesto en la disposición adicional tercera de
la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
cve: BOE-A-2023-21844
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 255