III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21832)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Atreo y Aiko de 49,5 MW cada uno y su infraestructura de evacuación, en Castiliscar (Zaragoza) y Carcastillo (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254

Martes 24 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 140385

Tras revisar la cartografía disponible en la web del Ministerio de Transición Ecológica
y Reto Demográfico (MITECO), esta Dirección General identifica que en la zona de
estudio puede encontrarse el HIC 1410 - Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia
maritimae), asociado a la ZEPA «Estanca de los Dos Reinos», situada entre las
poligonales proyectadas.
En cuanto a la flora protegida y de acuerdo con los Catálogos de Especies
Amenazadas de Aragón (CEAA) y de Navarra y al Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial (LESRPE) y Catálogo Español de Especies
Amenazadas (CEEA), el promotor identifica las siguientes especies relevantes:
– Pinares de Pinus halepensis: en El Estrecho-Cascastillo, a unos 3,2 km de la
poligonal de los PPEE.
– Himantoglossum hircinum (L.) Spreng: a aproximadamente 1,7 km al este del
parque Atreo y a 2,8 km dirección sureste de la LSMT.
– Senecio auricula sicoricus (L.) Bourgeau ex Cosson: incluida en el Listado de
especies en régimen de protección especial de Aragón. Se localiza a unos 900 m al
suroeste del parque eólico Aiko.

b.5

Fauna:

En cuanto a la fauna, el promotor presenta, en la adenda al estudio de avifauna y
quirópteros, un estudio que incluye un ciclo anual completo, desde marzo de 2021, hasta
marzo de 2022. En dicho estudio el promotor considera relevantes las siguientes
especies, teniendo en cuenta el Listado de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial (LESRPE), el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA),
los Catálogos de Especies Amenazadas de Aragón (CEAA) y de Navarra, y los objetivos

cve: BOE-A-2023-21832
Verificable en https://www.boe.es

Durante las obras, el promotor señala que el impacto de mayor relevancia será la
pérdida de superficie de vegetación natural que deja los suelos desnudos u ocupados
por elementos artificiales, producto de la excavación del terreno y la destrucción de la
capa vegetal, los movimientos de tierras y la construcción de caminos de acceso. Con
carácter general el promotor describe como compatible los impactos residuales sobre la
vegetación del entorno.
En el caso de la explotación, el impacto sobre la vegetación se deberá al despeje de
vegetación arbórea que se debe realizar debajo del vuelo de cada aerogenerador,
impacto que el promotor ha valorado como compatible y para el que no se plantean
medidas correctoras, pues este considera que dicho despeje se realiza por motivos de
seguridad de la infraestructura y para evitar incendios forestales.
Con el objetivo de minimizar las afecciones sobre la vegetación durante las obras, el
promotor propone, como medidas correctoras, la delimitación del área necesaria para los
trabajos, el ajuste de los caminos de acceso en los que tiene lugar afección al
HIC 1510*, el marcaje con hitos y señales claramente visibles de los límites de la zona
de obras, especialmente en los lugares colindantes con vegetación natural de interés y la
restauración, mediante siembra de herbáceas y plantaciones de arbustos adaptados al
medio, de todas las zonas ocupadas temporalmente por las obras.
El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de Aragón informa sobre la posibilidad de
afectar terrenos con vegetación natural de porte arbustivo, que podría estar inventariada
como hábitat de interés comunitario 1430 «Matorrales halonitrófilos ibéricos» y 6220*
«Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero Brachypodietea» (destacando la
categoría de «prioritario» de este último); a lo que el promotor responde que se ha
procurado no afectar a la vegetación natural del entorno, situando las infraestructuras en
zonas ya antropizadas o roturadas, para evitar impactos en zonas más naturalizadas.
Además, indica que se ha maximizado el uso de caminos existentes y que no se ha
constatado la presencia de flora protegida o rara en las zonas afectadas por el proyecto,
por lo que considera dicho impacto compatible.