III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21832)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Atreo y Aiko de 49,5 MW cada uno y su infraestructura de evacuación, en Castiliscar (Zaragoza) y Carcastillo (Navarra)".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140382
De acuerdo al estudio de impacto ambiental, la superficie total ocupada por el
conjunto de elementos que forman parte de los parques eólicos sería de unas 3251 ha, y
el movimiento de tierras previsto será de unos 80.936,06 m3 para terraplén y de
unos 167.666,05 m3 para desmonte.
2.
Tramitación del procedimiento
Con fecha 25 de agosto de 2021, los promotores presentan solicitud de autorización
administrativa previa, para las infraestructuras descritas y la Dirección General de
Política y Minas dicta, con fecha 28 de septiembre de 2021, acuerdo de acumulación
para la tramitación conjunta de los expedientes.
En relación al trámite de información pública y de consultas, se realizaron las
siguientes publicaciones:
– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 306, de 23 de diciembre de 2021.
– «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» n.º 2, de 4 de enero de 2022.
– «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» (BOP) n.º 24, de diciembre de 2021.
Asimismo, la solicitud se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos
afectados.
El anexo I de la presente resolución recoge los organismos y organizaciones
consultadas, y si han emitido o no contestación.
Con fecha 22 de julio de 2022, se recibe el expediente y, con fecha 3 de agosto
de 2022, esta Dirección General otorga audiencia previa a la inadmisión del expediente
al promotor, de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, ya que el estudio de impacto ambiental del proyecto no reunía
condiciones de calidad suficientes y no incluía un ciclo de avifauna anual.
Tras la ampliación de plazo, se reciben, el 30 de agosto de 2022, dos informes de
avifauna y quirópteros de un ciclo anual, uno para cada parque eólico, además de una
adenda al estudio de impacto ambiental.
Con fecha 21 de septiembre de 2023, se emite requerimiento de información
adicional al promotor, conforme al artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, que
es aportada el 2 de octubre de 2023, y que plantea las siguientes modificaciones del
proyecto:
– Reubicación de los aerogeneradores AIK_07, AIK_09, ATO_04, ATO_07 y ATO_09.
– Desplazamiento de las torres de medición de ambos parques eólicos.
3.
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental analiza 3 alternativas para cada parque eólico con
sus correspondientes infraestructuras asociadas, además, de la alternativa 0, de no
ejecución del proyecto, la cual descarta, al no contribuir a alcanzar los objetivos de
producción de energía eólica fijados tanto a nivel autonómico como nacional.
Con respecto al parque Aiko, la alternativa 1 consta de 9 aerogeneradores de 5.500
kW de potencia nominal unitaria distribuidos en tres alineaciones, dos de cuatro
aerogeneradores y una de un solo aerogenerador, por lo que la potencia total de la
instalación será de 49,5 MW. La superficie total de la poligonal de la alternativa en
cuestión es de 1.933 ha aproximadamente.
La alternativa 2 es similar a la alternativa 1, con 9 aerogeneradores de 5.500 kW de
potencia nominal unitaria, no obstante, en este caso los aerogeneradores se distribuyen
en tres alineaciones, con tres aerogeneradores por fila y la superficie total de la poligonal
es de 909,5 ha aproximadamente.
La alternativa 3 del parque eólico Aiko consta de 13 aerogeneradores de 3.800 kW
de potencia nominal unitaria, por lo que la potencia total de la instalación prevista es
cve: BOE-A-2023-21832
Verificable en https://www.boe.es
a.
Análisis técnico del expediente
Núm. 254
Martes 24 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 140382
De acuerdo al estudio de impacto ambiental, la superficie total ocupada por el
conjunto de elementos que forman parte de los parques eólicos sería de unas 3251 ha, y
el movimiento de tierras previsto será de unos 80.936,06 m3 para terraplén y de
unos 167.666,05 m3 para desmonte.
2.
Tramitación del procedimiento
Con fecha 25 de agosto de 2021, los promotores presentan solicitud de autorización
administrativa previa, para las infraestructuras descritas y la Dirección General de
Política y Minas dicta, con fecha 28 de septiembre de 2021, acuerdo de acumulación
para la tramitación conjunta de los expedientes.
En relación al trámite de información pública y de consultas, se realizaron las
siguientes publicaciones:
– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 306, de 23 de diciembre de 2021.
– «Boletín Oficial de la Provincia de Navarra» n.º 2, de 4 de enero de 2022.
– «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» (BOP) n.º 24, de diciembre de 2021.
Asimismo, la solicitud se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos
afectados.
El anexo I de la presente resolución recoge los organismos y organizaciones
consultadas, y si han emitido o no contestación.
Con fecha 22 de julio de 2022, se recibe el expediente y, con fecha 3 de agosto
de 2022, esta Dirección General otorga audiencia previa a la inadmisión del expediente
al promotor, de acuerdo con el artículo 39.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, ya que el estudio de impacto ambiental del proyecto no reunía
condiciones de calidad suficientes y no incluía un ciclo de avifauna anual.
Tras la ampliación de plazo, se reciben, el 30 de agosto de 2022, dos informes de
avifauna y quirópteros de un ciclo anual, uno para cada parque eólico, además de una
adenda al estudio de impacto ambiental.
Con fecha 21 de septiembre de 2023, se emite requerimiento de información
adicional al promotor, conforme al artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, que
es aportada el 2 de octubre de 2023, y que plantea las siguientes modificaciones del
proyecto:
– Reubicación de los aerogeneradores AIK_07, AIK_09, ATO_04, ATO_07 y ATO_09.
– Desplazamiento de las torres de medición de ambos parques eólicos.
3.
Análisis de alternativas.
El estudio de impacto ambiental analiza 3 alternativas para cada parque eólico con
sus correspondientes infraestructuras asociadas, además, de la alternativa 0, de no
ejecución del proyecto, la cual descarta, al no contribuir a alcanzar los objetivos de
producción de energía eólica fijados tanto a nivel autonómico como nacional.
Con respecto al parque Aiko, la alternativa 1 consta de 9 aerogeneradores de 5.500
kW de potencia nominal unitaria distribuidos en tres alineaciones, dos de cuatro
aerogeneradores y una de un solo aerogenerador, por lo que la potencia total de la
instalación será de 49,5 MW. La superficie total de la poligonal de la alternativa en
cuestión es de 1.933 ha aproximadamente.
La alternativa 2 es similar a la alternativa 1, con 9 aerogeneradores de 5.500 kW de
potencia nominal unitaria, no obstante, en este caso los aerogeneradores se distribuyen
en tres alineaciones, con tres aerogeneradores por fila y la superficie total de la poligonal
es de 909,5 ha aproximadamente.
La alternativa 3 del parque eólico Aiko consta de 13 aerogeneradores de 3.800 kW
de potencia nominal unitaria, por lo que la potencia total de la instalación prevista es
cve: BOE-A-2023-21832
Verificable en https://www.boe.es
a.
Análisis técnico del expediente