III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-21832)
Resolución de 5 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Atreo y Aiko de 49,5 MW cada uno y su infraestructura de evacuación, en Castiliscar (Zaragoza) y Carcastillo (Navarra)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 24 de octubre de 2023

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por esta especie durante el paso invernal, época en la que pueden llegar a alcanzar los
miles de ejemplares, de acuerdo a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno
de Navarra. Asimismo, dicho estudio describe un posible anidamiento de garza imperial,
próximo a la posición AIK_09 y una zona con presencia y/o posible nidificación de
avetoro común en las proximidades del aerogenerador AIK_09.
De acuerdo con el estudio de avifauna, una de las rapaces más observadas es el
aguilucho lagunero, con una presencia regular todo el año en la zona; además, el
promotor señala que esta especie es reproductora, tanto en la Laguna de los Dos
Reinos, como en otros humedales de las Cinco Villas incluidos en las ZEPA de la zona,
al igual que el milano real y el aguilucho pálido. Además, el águila real, aguilucho cenizo,
y la alondra ricotí son reproductoras dentro de la ZEPA «El Plano-Blanca Alta».
Adicionalmente, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra
informa que, en las proximidades del aerogenerador AIK_05, se sitúa una planta de
compostaje y producción de abonos orgánicos que ha resultado ser un gran foco de
atención para el alimoche, habiéndose comprobado las visitas regulares de uno de los
ejemplares del territorio Vedado de Egüaras y de la hembra del territorio de Funes.
En consecuencia, esta Dirección General considera que el proyecto supone un
importante riesgo de colisión para las especies protegidas. En este sentido, según la
información proporcionada por el promotor, se han observado hasta 700 vuelos de riesgo
en el interior de las poligonales de los parques eólicos. A partir de estos datos, tal y
como se refleja en la documentación aportada por el promotor en octubre de 2023, como
respuesta al requerimiento de información adicional emitido por esta Dirección General,
la mayoría de los aerogeneradores presentan tasas de mortalidad elevadas, incluso una
vez implementadas medidas preventivas.
En virtud de lo expuesto y de los informes de la Dirección General de Medio
Ambiente del Gobierno de Navarra y teniendo en cuenta el principio de precaución, se
concluye que el proyecto evaluado, previsiblemente, causará efectos negativos
significativos sobre el medio ambiente y sobre la coherencia ecológica de los espacios
naturales protegidos y de la Red Natura 2000, y que las medidas previstas por el
promotor no son una garantía suficiente de su adecuada prevención, corrección o
compensación.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas y su consideración por el promotor
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental desfavorable para el proyecto «Parques Eólicos «Atreo y Aiko» de 49,5 MW
cada uno, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Castiliscar,
en la provincia de Zaragoza; y Carcastillo, en la provincia de Navarra», al haberse

cve: BOE-A-2023-21832
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Núm. 254